MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A EMPRESA COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I.
    Santiago, 13 de Septiembre de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 458.- Vistos:
    a) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
    b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
    c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
    d) El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
    e) El Decreto Supremo N° 30 de 1983 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    C o n s i d e r a n d o:
    a) Lo solicitado por la interesada.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 33.332 del 13.09.95.
    D e c r e t o:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., RUT. N° 85.783.800-9, con domicilio en Avda. Los Leones N° 1412, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 30 de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-95/42) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para:
    3.1. Cambiar la función del Centro Local Quillota a Local-Tandem.
    3.2. Ampliar la zona de servicio al área comprendida por los límites de las comunas de Olmué, Limache, La Cruz y La Calera. La comuna de La Cruz quedará atendida desde el Centro Quillota, mediante cables multipares.
    3.3. Instalar, operar y explotar centros telefónicos de tecnología digital, cuyas características se indican a continuación:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.297 DE 21 DE OCTUBRE |
|      DE 1995, PAGINA 7.                            |
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    La conexión entre el Centro Local-Tandem Quillota, con los Centros Locales Olmué, Limache y La Calera, será por medio de cable de fibra óptica monomodo de 6 fibras, atenuación máxima 0,4 dB/km. La longitud de onda a usar será de 1.300 nm.
    Igualmente se contará con interconexión directa con los portadores autorizados. Los tráficos nacionales e internacionales se cursarán a través del Centro Quillota, punto de terminación de red en Quillota, que se interconecta con el Centro Primario de la zona y con los Centros de Larga Distancia.
    4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
    5. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo indicado, producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la Ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168.
    6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
    7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
    8. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 3 meses y para su término de 18 meses.
Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 19 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
    9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37° de la Ley N° 18.168.
    10. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
    11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.