APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS DE EMPRESA AGUAS DE LILEN S.A.
    Núm. 458.- Santiago, 26 de Julio de 1995.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con Fuerza de Ley N° 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas; el Decreto Supremo N° 453 de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 18.902; el informe de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el Decreto Supremo N° 182 de fecha 31 de Marzo de 1995 del Ministerio antes indicado y el artículo 19 de la Ley N° 10.336.
    D e c r e t o:

    1.- Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios unitarios y cargos fijos aplicables al suministro de agua potable y alcantarillado de aguas servidas entregados por la Empresa Aguas de Lilén S.A.
    1.1. Fórmulas Tarifarias a aplicar:
    1.1.1. Cargo fijo mensual por agua potable ($/mes): CFAP.
    CFAP = CF1 x AE x IN1
    1.1.2. Cargo fijo mensual por alcantarillado ($/mes): CFAL.
    CFAL = CF2 x AE x IN2
    1.1.3. Cargo fijo mensual por clientela ($/mes): CFCL.
    CFCL = CF3 x IN3
    1.1.4. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP.
    CVAP = CV1 x IN4 + CV4 x IN5
    1.1.5. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
    CVAPP = CV2 x IN4 + CV5 x IN5
    1.1.6. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2.
    CVAPP2 = CV3 x IN6 + CV6 x IN7
    1.1.7. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período no punta ($/m3): CVAL.
    CVAL = CV7 x IN8 + CV10 x IN9
    1.1.8. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP
    CVALP = CV8 x IN8 + CV11 x IN9
    1.1.9. Cargo variable por sobreconsumo en el servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP2
    CVALP2 = CV9 x IN10 + CV12 x IN11
    1.2. La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores se indica a continuación:
    1.2.1. Definición de las variables
Variable        Definición
CF1 Cargo fijo por arranque equivalente.
CF2 Cargo fijo por unión domiciliaria
    equivalente.
CF3 Cargo fijo por clientela.
CV1 Cargo variable por producción de agua
    potable en período no punta.
CV2 Cargo variable por producción en período
    punta.
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por
    producción de agua potable en período punta.
CV4 Cargo variable por distribución de agua
    potable en período no punta.
CV5 Cargo variable por distribución de agua
    potable en período punta.
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por
    distribución de agua potable en período punta.
CV7 Cargo variable por recolección de aguas
    servidas en período no punta.
CV8 Cargo variable por recolección de aguas
    servidas en período punta.
CV9 Cargo variable de sobreconsumo por
    recolección de aguas servidas en período
    punta.
CV10  Cargo variable por disposición de aguas
      servidas en período no punta.
CV11  Cargo variable por disposición de aguas
      servidas en período punta.
CV12  Cargo variable de sobreconsumo por
      disposición de aguas servidas en período punta
Los valores correspondientes a las variables antes descritas, son los siguientes:
Variable      Valor $
CF1            578,54
CF2            719,12
CF3            325,10
CV1            167,77
CV2            160,06
CV3            331,69
CV4            26,24
CV5            25,52
CV6            72,00
CV7            120,54
CV8            105,08
CV9            211,27
CV10          124,19
CV11          119,85
CV12          322,19
    1.2.2. AE: Arranque equivalente. Sus valores son los que se indican para el diámetro del servicio de agua potable correspondiente:
Diámetro (mm)      AE
15 (13)              1
20 (19)              2
25                  4
32                  6
40 (38)              9
50                  15
80                  35
100                60
125                92
150                135
200                240
250                370
300                535
400                945
    1.2.3. IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16 e IN17: Polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
    Ini : ai x IIPC + bi x IPMI + ci x IIPM donde:
    IIPC : Indice de Precios al Consumidor, calculado como IPC/IPCo en que IPC es el Indice de Precios al Consumidor publicado por el INE e IPCo el correspondiente a Diciembre de 1993. IPCo = 222,57.
    IPMI:Indice de Precios de Productos Importados calculado como PMI/PMIo, en que PMI es el Indice de Precios al por Mayor de Productos Importados publicado por el INE y PMIo el correspondiente a Diciembre de 1993. PMIo = 117,68.
    IIPM : Indice de Precios al por Mayor, calculado como IPM/IPMo en que IPM es el Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE e IPMo es el correspondiente a Diciembre de 1993.
IPMo = 114,14.
  i              ai        bi        ci
  1              0,476    0,000    0,524
  2              0,620    0,000    0,380
  3              0,012    0,029    0,959
  4              0,195    0,068    0,737
  5              0,352    0,180    0,468
  6              0,214    0,098    0,688
  7              0,343    0,192    0,465
  8              0,492    0,106    0,402
  9              0,161    0,002    0,837
  10            0,492    0,106    0,402
  11            0,161    0,002    0,837
  12            0,400    0,000    0,600
  13            0,600    0,020    0,380
  14            0,233    0,121    0,646
  15            0,340    0,198    0,462
  16            0,459    0,204    0,337
  17            0,161    0,002    0,837
    2.- Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
    2.1. Cargo fijo mensual por agua potable:
    Se cobrará CFAP pesos mensualmente por el servicio de agua potable, independientemente del consumo, incluso si no hubiere.
    2.2. Cargo fijo mensual por alcantarillado:
    Se cobrará CFAL pesos mensualmente por el servicio de alcantarillado de aguas servidas, independientemente del consumo, incluso si no hubiere.
    2.3. Cargo fijo por clientela:
    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, independientemente del consumo, incluso si no hubiere.
    2.4. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta:
    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico consumido o facturado, durante el período comprendido entre el 1° de Abril y 30 de Noviembre de cada año.
    2.5. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta:
    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado durante el período punta, excepto el sobreconsumo que se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico. Se entenderá como período punta, el período comprendido entre el 1° de Diciembre y el 31 de Marzo de cada año.
    Se entenderá como sobreconsumo, el exceso de consumo sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales facturados en el período comprendido entre el 1° de Abril y el 30 de Noviembre, en caso que dicho promedio sea superior.
    2.6. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período no punta:
    Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico consumido o facturado de agua potable, en el período comprendido entre el 1° de Abril y el 30 de Noviembre, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
    2.7. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta:
    Se cobrará CVALP pesos por metro cúbico consumido o facturado de agua potable, en el período comprendido entre el 1° de Diciembre y el 31 de Marzo, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
    El sobreconsumo, entendiéndose como tal el exceso de consumo sobre los 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales facturados en el período entre el 1° de Abril y el 30 de Noviembre, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVALP2 pesos por metro cúbico.
    2.8. La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua potable, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1. de este decreto, en la forma que considera el artículo 54° del Decreto Supremo N° 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    2.9. La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1. de este decreto, en la forma que considera el artículo 55° del Decreto Supremo N° 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    2.10. Los grifos contra incendio ubicados en propiedades particulares, sin derecho a consumo, pagarán un cargo fijo correspondiente a CFAP pesos, considerando un arranque de agua potable igual a 100 mm. de diámetro.
    Los grifos contra incendio, ubicados en la vía pública, de cargo de las municipalidades pagarán 870 x IN12 pesos por grifo.
    El índice IN12 corresponde al definido en el punto 1.2.3. de este decreto.
    2.11. En el caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, los cargos fijos descritos en el punto 1 de este decreto se ponderarán de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de consumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
    2.12. La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos:
    - Por corte y reposición normal en llave de paso.
    - Por corte y reposición con retiro de medidor o llave de paso.
    - Por corte y reposición en la cañería matriz-tierra.
    - Por corte y reposición en la cañería matriz-pavimento.
    Los valores a cobrar por estos cargos serán:
    Corte o Reposición = Cargo (Según tabla siguiente) x IN13
Tipo de Corte            Cargo por Cargo por
                          Corte ($) Reposición ($)
Llave de Paso            853      568
Ret medidor/              3.346    3.346
Llave de paso
Matriz tierra            5.059    4.140
Matriz pavimento          7.903    14.678
    El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.2.3. de este decreto.
    3.- Las fórmulas que deberán considerarse para los intermediarios que se interconecten a los servicios de la Empresa Aguas de Lilén S.A., serán las siguientes:
    3.1. Cargo por abastecimiento de agua potable, definido a la salida de la etapa de producción, ($/m3):
CAPI
CAPI1 = CI1 * IN4
CAPI2 = CI2 * IN6
    3.2. Cargo por servicio de disposición de aguas servidas, definido al inicio de la etapa de disposición, ($/m3): CALI
CALI1 = CI3 * IN9
CALI2 = CI4 * IN11
    La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación.
    Los índices IN4, IN6, IN9 e IN11, corresponden a los definidos en el punto 1.2.3. de este Decreto.
Variable        Definición                  Valor
CI1  Cargo variable por interco
      nexión en la producción de
      agua potable                          143,20
CI2  Cargo  variable por sobre-
      consumo por interconexión
      en la producción de agua
      potable                                288,42
CI3  Cargo variable por interco-
      nexión en la disposición de
      aguas servidas                          122,45
CI4  Cargo  variable por sobre-
      consumo por interconexión
      en la  disposición de aguas
      servidas                                322,19
    4.- Las tarifas a cobrar a prestadores intermediarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes al aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior. Dichos cargos son los siguientes:
    4.1. Cargo variable por entrega de agua potable.
    Se cobrará CAPI1 pesos por metro cúbico entregado al intermediario o concesionario de distribución de agua potable.
    En el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo, período punta, el sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de consumo por sobre el consumo promedio del período no punta, se facturará a CAPI2 pesos por metro cúbico entregado al intermediario concesionario de distribución de agua potable.
    4.2. Cargo variable por servicio de disposición de aguas servidas.
    Se cobrará CALI1 pesos por metro cúbico descargado a las redes de la Empresa Aguas de Lilén S.A., para su disposición.
    En el período comprendido entre el 1° de Diciembre y el 31 de Marzo, período punta, el sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de consumo por sobre el consumo promedio del período no punta, se facturará a CALI2 pesos por metro cúbico entregado al intermediario concesionario de disposición de aguas servidas.
    5.- Se podrán cobrar como aportes de financiamiento reembolsables por capacidad los valores que resulten de aplicar las siguientes fórmulas:
    5.1. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de producción de agua potable ($/metro cúbico): AFRP
    AFRP = CCP x IN14
    5.2. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de distribución de agua potable ($/metro cúbico): AFRD
    AFRD = CCD x IN15
    5.3. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de recolección de aguas servidas ($/metro cúbico): AFRR
    AFRR = CCR x IN16
    5.4. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de disposición de aguas servidas con tratamiento ($/metro cúbico): AFRDS
  AFRDS = CCT x IN17
    Los índices IN14, IN15, IN16 e IN17 corresponderán a los definidos en el punto 1.2.3. de este Decreto.
Variable  Definición
CCP  Costo de capacidad del sistema de produción
      de agua potable.
CCD  Costo de capacidad del sistema de
      distribución de agua potable.
CCR  Costo de capacidad del sistema de recoleción
      de aguas servidas.
CCT  Costo de capacidad del sistema de disposición
      de aguas servidas sin tratamiento.
    Los valores correspondientes a las variables antes descritas, para cada grupo de sistemas que se señala, son los siguientes:
      Variable        Valor $
      CCP            1.313,62
      CCD              462,59
      CCR              450,9
      CCT            1250,35
    El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad será igual al producto de los montos resultantes de las fórmulas establecidas en este punto, por los metros cúbicos de consumos o descargas estimadas para el período de punta. Estos metros cúbicos se determinarán en base al proyecto presentado por el interesado y aprobado por la Empresa, en la forma que establece el Decreto Supremo N° 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    6.- El valor resultante de la aplicación de las fórmulas tarifarias, así como los otros cargos mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación relevante, que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los siguientes factores para las tasas de tributación que se indican a continuación, (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
      Tasa de impuesto Factor
      relevante
      0          1,000
      5          1,021
    10          1,044
    15          1,070
    20 y más    1,100
    7.- Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se modificarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° del D.F.L. N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de los consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta. Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose en este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 5 de este decreto.
    8.- Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos cuya lectura se realice a contar de la fecha de publicación de este decreto, siempre que se encuentre totalmente tramitado aquel que otorga la concesión sanitaria a la Empresa Aguas de Lilén, en el sector denominado Punta Puyai, al norte del actual balneario de Papudo, en la Comuna de Papudo, Provincia de Petorca, Quinta Región.

    Tómese razón, anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.