Artículo único: Autorízase, por gracia, a don Félix Ampelio Rehbein Marín, para que reintegre imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Octubre de 1938 y el 31 de Marzo de 1949.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho periodo, las que serán de cargo del interesado.