AUTORIZA ENAJENACION DE INMUEBLE QUE INDICA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION FISCAL DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA

    Núm. 3.641.-  Santiago, 5 de Marzo de 1981.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527 de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1°-  Autorízase al Servicio de Bienestar Social de la Armada para enajenar mediante propuesta pública, el predio que a continuación se individualiza y que forma parte del patrimonio de afectación fiscal de ese Servicio, ubicado en la comuna de Casablanca, provincia de Valparaíso, Quinta Región:


    Terreno de una superficie aproximada de 14 cuadras, que tiene, según sus títulos, los siguientes deslindes:

    Norte: Fundo Orrego Arriba;
    Sur: Camino a Lagunillas y Rosa Cuadra;
    Oriente: Con Francisco Cuadra, y Poniente: Sucesión Abraham Idiaquez.

    El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 911 N° 920, del Registro de Propiedad del año 1974, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca.

    Artículo 2°- Facúltase al Jefe del Servicio de Bienestar Social de la Armada, para suscribir los instrumentos necesarios para perfeccionar la venta, como asimismo, para determinar mediante resoluciones las condiciones de pago y demás modalidades de ésta.
    El precio de venta no podrá ser inferior a la tasación comercial que practique el Servicio de Impuestos Internos para este efecto.

    Artículo 3°- Exclúyese de la enajenación que por el presente decreto ley se autoriza, el lote N° 2 del Plano de Subdivisión del predio individualizado en el artículo 1°, archivado con el N° 2, al final del Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, actualmente entregado en comodato a la Ilustre Municipalidad de Casablanca.
    El terreno excluido será puesto a disposición de la Dirección de Bienes Nacionales para ser destinado a la Ilustre Municipalidad de Casablanca para que ésta lo ocupe en el cumplimiento de sus fines propios.
    Artículo 4°- El producto de la venta del inmueble indivualizado en el artículo 1°, ingresará al patrimonio del Servicio de Bienestar Social de la Armada.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- Carlos Forestier Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Víctor Larenas Quijada, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.