ESTABLECE NORMAS SOBRE PAGO DE DERECHOS DE MATRICULA Y DE ESCOLARIDAD EN ESTABLECIMIENTOS FISCALES DE EDUCACION MEDIA

    Núm. 3.635.-  Santiago, 26 de Febrero de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1°- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación Pública, se fijará anualmente el derecho de matrícula y el monto máximo de los derechos de escolaridad, que deban pagar los apoderados, por los alumnos de los establecimientos de enseñanza media fiscales y particulares subvencionados por el Estado.
    El mismo decreto podrá contemplar las exenciones o rebajas para el pago de dichos derechos.

    Artículo 2°- Derógase la ley N° 12.965.
    Artículo 3°- Este decreto ley empezará a regir el 1° de Enero de 1981.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación General de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Manuel José Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación.