PROMULGA DE ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DEL JAPON, POR EL CUAL ESTE ULTIMO GOBIERNO EFECTUARA UNA DONACION PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS PARA CLIMATIZACION DEL MUSEO CHILENO DE ARTE PRECOLOMBINO SUSCRITO EL 9 DE JUNIO DE 1989

    N° 459.

    AUGUSTO PINOCHET UGARTE
    Presidente de la República de Chile

    Por cuanto, con fecha 9 de junio de 1989 se concertó en Santiago un Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y del Japón, por el cual este último Gobierno efectuará una donación que será empleada en la adquisición de equipos para climatización del Museo Chileno de Arte Precolombino.
    Y por cuanto, dicho Acuerdo ha sido adoptado en virtud de lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica suscrito entre los Gobiernos de Chile y Japón de 28 de julio de 1978 y publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1978.   

    Por tanto, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    Dado en la sala de mi despecho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Felipe Errázuriz, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Carlos Derpsch Bartsch, Embajador, Director General Administrativo.

    Santiago, 9 de junio de 1989.
    Excelencia:
    Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, que dice lo siguiente
    "Excelencia:
    Tengo el honor de referirme a las recientes conversaciones celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República de Chile concernientes al suministro de equipos para climatización (en adelante se les denominarán "los Equipos") al Museo Chileno de Arte Precolombino y proponer a nombre del Gobierno del Japón el siguiente acuerdo:
    1.- Con el objeto de conservar el patrimonio arqueológico en la República de Chile, el Gobierno del Japón extenderá al Gobierno de la República de Chile de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón una donación hasta por la suma de cuarenta y cinco millones de yenes (Y 45.000.000) (en adelante se le denominará "la Donación").
    2.-La Donación será utilizada por el Gobierno de la República de Chile propia y exclusivamente para la adquisición de los Equipos producidos en el Japón y de los servicios necesarios para el transporte de los Equipos a puertos en la República de Chile.
    3.- La Donación se hará efectiva durante el período comprendido entre la fecha en que entre en vigor el presente acuerdo y el 31 de marzo de 1990.
    4.-(I) El Gobierno de la República de Chile o la autoridad designada por él concertará contratos en yenes japoneses con los nacionales japoneses o personas jurídicas japonesas controladas por los nacionales japoneses para la adquisición de los Equipos y los servicios referidos en el numeral 2. A fin de ser aceptables para la Donación, tales contratos deberán ser reconocidos por el Gobierno del Japón.
    (2) El Gobierno de la República de Chile o la autoridad designada por él abrirá una cuenta a través de los arreglos bancarios, a nombre del Gobierno de la República de Chile, en un banco japonés autorizado para cambio extranjero designado por el Gobierno de la República de Chile o la autoridad designada por él. Esta cuenta se utilizará sólo para el propósito de llevar a cabo la Donación.
    (3) El Gobierno del Japón efectuará los pagos en yenes japoneses a la cuenta referida en (2) arriba para cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno de la República de Chile o la autoridad designada por él bajo los contratos reconocidos referidos en (1) arriba, cuando las solicitudes de pago sean presentadas por el banco referido en (2) arriba al Gobierno del Japón en virtud de una autorización de pago expedida por el Gobierno de la República de Chile o la autoridad designada por él.
    5.-(1) El Gobierno de la República de Chile tomará las medidas necesarias para:
    (a) asegurar el pronto desembarco y despacho aduanero, en los puertos de desembarque en la República de Chile, así como el pronto transporte interno de los Equipos:
    (b) eximir a los Equipos del pago de derechos aduaneros, impuestos internos, incluyendo el impuesto al valor agregado y otros gravámenes fiscales que puedan ser impuestos en la República de Chile:
    (c) eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la República de Chile a los nacionales japoneses o a las personas jurídicas japonesas controladas por los nacionales japoneses con respecto al suministro de los Equipos y los servicios bajo la Donación:
    (d) asegurar el mantenimiento y uso apropiados y efectivos de los Equipos; y
    (e) sufragar todos los gastos necesarios para la implementación de la Donación, excepto aquellos a ser cubiertos por la donación.
    (2) Con respecto al transporte y el seguro marítimos de los productos adquiridos con la Donación, el Gobierno de la República de Chile se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte y seguro marítimos."
    Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando su aceptación del presente acuerdo a nombre del Gobierno de la República de Chile, sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.
    Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración."
    Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la República de Chile, el acuerdo antes transcripto y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
    Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Hernán Felipe Errázuriz, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Al excelentísimo señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Japón en Chile Don Shuichi Nomiyama Presente