DECLARA QUE EL "LAGO TODOS LOS SANTOS" ESTA SOMETIDO A LA NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA QUE SEÑALA, Y QUE SU ADMINISTRACION CORRESPONDE A LA INSTITUCION QUE INDICA
    Núm459.- Santiago, 16 de Noviembre de 1992.- Vistos: el decreto ley N° 1.939, de 1977; el artículo 10° de la Ley de Bosques - decreto supremo N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización-; el decreto ley N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América; el decreto supremo N° 552, de 1926, del Ministerio de Tierras y Colonización, que creó el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, el decreto supremo N° 338, de 1950, de ese mismo Ministerio; el decreto supremo N° 30, de 1982, del Ministerio de Bienes Nacionales; y los artículos 19° N° 8 y 32° N° 8 de la Constitución Política de la República, y
    Considerando:
    Que conforme lo prescribe el decreto ley N° 2.222, de 1978, las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, corresponde que sean autorizadas por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
    Que mediante el artículo 85 de la ley N° 18.768, se modificó el artículo 10° del decreto supremo N° 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización - Ley de Bosques - dejando radicada la administración de los Parques Nacionales exclusivamente en la Corporación Nacional Forestal.
    Que en virtud del decreto supremo N° 552, de 1926, que creó el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales y otros posteriores que modifican su cabida hasta conformar sus actuales deslindes, el Lago Todos los Santos - que es un bien nacional de uso público - se encuentra inserto o comprendido dentro de la superficie afecta a la calidad de Parque Nacional.
    Que a raíz de la botadura al Lago Todos los Santos de una nave tipo catamarán, se han presentado divergencias entre la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Directemar, y la Corporación Nacional Forestal, Conaf, debido a que ambos organismos estiman tener competencia para autorizar la introducción de dicha nave al Lago mencionado.
    Que la Excma. Corte Suprema, conociendo de un recurso de protección que versó sobre la materia resolvió que no correspondía pronunciarse en dicho recurso, sobre cuál es el Organismo llamado a conceder la autorización referida.
    Que el artículo 1° del decreto ley N° 1939, de 1977, indica que las dudas que se originen respecto de la competencia respecto de la administración de un bien nacional, serán resueltas por el Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales.
    Que la Corporación Nacional Forestal ha solicitado que este Ministerio resuelva sobre las facultades que a ella le asisten en la administración del Lago Todos los Santos, y
    Que, por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo I N° 1 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas naturales de América, y el artículo 10° de la Ley de Bosques, los Parques Nacionales pueden abarcar regiones que incluyan tanto ambientes terrestres como acuáticos.
    Decreto:

    1.- Declárase que el Lago Todos los Santos, ubicado en la X Región, está sometido a la normativa legal y reglamentaria sobre Parques Nacionales, por encontrarse inserto o comprendido dentro de los deslindes del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales.
    2.- Declárase, asimismo, que corresponde a la Corporación Nacional Forestal, Conaf, la administración, vigilancia y control oficial del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, incluido el Lago Todos los Santos.
    3.- Las acciones y actividades permitidas y a desarrollar en el referido Parque, deberán estar en concordancia con los objetivos que a través de éste se persiguen y no podrán ejecutarse sin previa autorización de la Corporación Nacional Forestal, la cual, velando por su integridad, protección y conservación, podrá determinar sin perjuicio de la competencia de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante u otros Organismos y Servicios, las condiciones en que deban realizarse.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Luis Alvarado Constenla, Ministro de Bienes Nacionales.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Pía Figueroa Edwards, Subsecretaria de Bienes Nacionales.