FIJA DELIMITACION DE RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE PUNTA ARENAS

    Núm. 271.- Santiago, 23 de noviembre de 1998.- Vistos: El oficio Nº 120, de fecha 11 de marzo de 1998, de la Empresa Portuaria de Chile; el D.S. Nº 37 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1985; las inscripciones de fs. 221 vta. Nº 810; fs. 105 vta. Nº 203; fs. 106 Nº 204;
fs. 316 Nº 567; fs. 293 vta. Nº 258 y fs. 3.292 Nº 2.792, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes, correspondientes a los años 1906, la primera; 1939, la segunda y tercera y 1943, 1964 y 1994, respectivamente, las restantes y fs. 133 vta. Nº 86 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales correspondiente al año 1964; y el Convenio Ad-Referendum de fecha 14 de noviembre de 1996, celebrado entre la Dirección de Obras Portuarias y la Empresa Portuaria de Chile, aprobado por resolución exenta D.G.O.P.
Nº 2159, de 2 de diciembre de 1996, prorrogado por resolución exenta D.G.O.P. Nº 1386, de 7 de julio de 1997, hasta la creación de la Empresa Portuaria Austral.

    Considerando:

    1. Que, el Directorio de la Empresa Portuaria de Chile ha propuesto al Presidente de la República la delimitación del recinto portuario del Puerto de Punta Arenas, a fin de que sea determinado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2. Que, para los efectos antedichos, se ha comprendido en la delimitación tanto los bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Portuaria de Chile, así como los de propiedad del Fisco que actualmente usa o explota, que conforman los actuales recintos portuarios del Puerto de Punta Arenas, dependiente de la Empresa Portuaria de Chile, y las áreas marítimas correspondientes.

    Y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 13 Nº 21 del D.F.L. Nº 290 de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 91 de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el D.O. del 12 de julio de 1978, y modificado por el Nº 7 del artículo 54 de la ley Nº 19.542, que faculta al Presidente de la República para delimitar los recintos portuarios que administra, a propuesta del Directorio de la Empresa Portuaria de Chile; y lo establecido en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente:

    D e c r e t o:



    1. Establécese comoDecreto 127,
TRANSPORTES
Art. 2 a)
D.O. 31.01.2013
recinto portuario de la Empresa Portuaria Austral, las áreas marítimas y terrestres comprendidas dentro de los polígonos identificados por los siguientes deslindes, según se indica en planos Nº PUQ-TC-9801, PUQ-TC-9802 y PUQ-TC-9803 de la Empresa Portuaria de Chile, protocolizados con fecha 11 de marzo de 1998, bajo los números 926, 927 y 925, respectivamente, en la Notaría de Valparaíso, de don Alfonso Díaz S., y en el plano titulado "Modificación Recinto Portuario", de la Empresa Portuaria Austral, protocolizado con fecha 14 de junio de 2012 bajo el número 37, repertorio N° 1521-12, en la Notaría de Punta Arenas de don Edmundo Correa Paredes:

Muelle Prat


Norte: En línea quebrada Decreto 127,
TRANSPORTES
Art. 2 b)
D.O. 31.01.2013
continua, en tramo de ochenta y ocho metros con terrenos de la Confederación de Deportes de Punta Arenas, y novecientos cinco metros sobre el Estrecho de Magallanes (Puntos A - B - B1). El tramo B-B1 sobre el mar, tiene una orientación S 49,95º E.
    Tramo M-M1 de veintiséis metros treinta y tres centímetros con franja afecta a utilidad pública.
Este:  En línea recta de cuatrocientos treinta y siete metros cincuenta centímetros de longitud, sobre el Estrecho de Magallanes, tramo B1-B2, con una orientación S 39,15º O.
Sur:  En línea quebrada continua, en tramos de ochocientos cuarenta y ocho metros sobre el Estrecho de Magallanes y ochenta y un metros dieciocho centímetros con el mar y playa. (Puntos B2-F-L). El tramo sobre el mar tiene una orientación N 49,95º O.
    Tramo N-N1 de veintiséis metros cincuenta y cinco centímetros con franja afecta a utilidad pública.
Oeste: En línea quebrada continua, en tramos de doscientos sesenta y tres metros once centímetros (Punto L-M) con Avenida Costanera del Estrecho, tramo M1-N1 de veinticinco metros treinta y un centímetros con franja afecta a utilidad pública y tramo N-A de ciento setenta y dos metros treinta centímetros con Avenida Costanera del Estrecho

Puerto Natales

Deslindes Polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A

Norte: En línea quebrada continua, en tramos de trescientos y ciento veintisiete metros sobre el Seno de Ultima Esperanza, y de veintiséis metros cincuenta centímetros con terreno fiscal y recinto de la Armada de Chile (Puntos A-B-C-D). Los tramos sobre el mar tienen la siguiente orientación:
      Tramo A-B: S 85,95° E Tramo B-C: S 42,75° E Este:  En línea quebrada continua, en tramo de ochenta y ocho metros con Avenida Pedro Montt (Puntos D-E). Sur:  En línea quebrada continua, en tramo de nueve metros perpendicular a Av. Pedro Montt, y de ciento sesenta y ocho y trescientos metros sobre el Seno de Ultima Esperanza (Puntos E-F-G-H). Los tramos sobre el mar tienen la siguiente orientación:
      Tramo F-G: S 43,65° O Tramo G-H: N 86,4° O Oeste: En línea recta sobre el Seno de Ultima Esperanza, a trescientos metros del borde de atraque del cabezo, en tramo H-A de trescientos cinco metros treinta y cuatro centímetros, con orientación N 4,05°E.

Deslindes Polígono I-J-K-L-I

Norte: En línea quebrada continua, en tramos de cincuenta, veinte y sesenta y tres metros, con varios propietarios (Puntos I-J).
Este:  En línea recta con calle G. Hurtado de Mendoza, en tramo de ciento sesenta y siete metros (Puntos J-K). Sur:  En línea recta con calle Francisco Cortés de Ojeda, en tramo de ciento veintitrés metros ochenta y cinco centímetros (Puntos K-L).
Oeste: En línea quebrada continua, en tramo de ciento cuarenta y cinco metros con Av. Pedro Montt.

Bahía Catalina

Norte: En línea quebrada continua, en tramos de doscientos dieciocho metros veintisiete centímetros con futura calle Navegante Francis Drake; veintisiete metros setenta centímetros y sesenta y ocho metros setenta y nueve centímetros con terrenos de la Dirección de Obras Portuarias; diecinueve metros catorce centímetros y ciento cuarenta y seis metros ochenta y cuatro centímetros con terrenos fiscales; y cincuenta metros y seiscientos sesenta y cuatro metros con playa y mar (Puntos G-H-I-J-K -L-A-B). El tramo A-B sobre el mar, tiene una orientación N 44,55° E.
Este:  En línea recta de seiscientos veintidós metros sobre el mar, trazada en forma paralela al borde de atraque del Muelle, a una distancia de quinientos metros del mismo, tramo B-C, con orientación S 40,5° E. Sur:  En línea quebrada continua, en tramos de seiscientos ochenta y seis metros, ciento cuarenta y ocho metros cuarenta y seis centímetros y quinientos catorce metros dieciséis centímetros con el mar, playa, terrenos de playa y MICSA (Puntos C-D-E-F). El tramo C-D tiene una orientación S 46,35° O.
Oeste: En línea quebrada continua en tramo de cuatrocientos setenta y cuatro metros sesenta centímetros con Av. Gral.
      Carlos Ibáñez (Puntos F-G).



    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.