REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
Santiago, 19 de abril de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 394.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº 18.290; en el Nº 52 artículo 1º del D.S. Nº 654, de 17 de mayo de 1994, del Ministerio del Interior y los decretos supremos Nºs 856, de 1991, 560, de 1992, 319, de 1993, 431, de 1994, 254, de 1995, 271, de 1996, 168, de 1997, y 684, de 1998, todos del Ministerio de Justicia, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, varió en un 4,7%.
b) Que de acuerdo a lo establecido en los vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la ley Nº 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Reajústese el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley Nº 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior.
1.- Inscripción de dominio en Registro
de Vehículos Motorizados, incluyendo
el correspondiente certificado $20.940.
2.- Anotaciones de transferencias de ve
hículos usados en el Registro de Ve
hículos Motorizados, incluyendo el
correspondiente certificado. $14.660.
3.- Otras anotaciones, alzamientos, can
celaciones de gravámenes, prohibi
ciones, embargos y medidas precau
torias. $2.250.
4.- Certificación y autorización de la de
claración conjunta que acredite el acto
consensual que sirvió de título a la
transferencia. $3.560.
5.- Certificados de hechos o actuaciones que
contenga al Registro de Vehículos Mo
torizados. $540.
6.- Duplicado de certificado de inscripción de
dominio. $540.
7.- Placa Patente Unica de vehículos
(el par). $10.470.
8.- Placa Patente Unica de motocicletas, mo-
tonetas y bicimotos. $5.240.
9.- Duplicado de la Placa Patente Unica
(la unidad). $4.650.
Artículo 2º.- Los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.