REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
    Santiago, 19 de abril de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 394.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº 18.290; en el Nº 52 artículo 1º del D.S. Nº 654, de 17 de mayo de 1994, del Ministerio del Interior y los decretos supremos Nºs 856, de 1991, 560, de 1992, 319, de 1993, 431, de 1994, 254, de 1995, 271, de 1996, 168, de 1997, y 684, de 1998, todos del Ministerio de Justicia, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, varió en un 4,7%.
b) Que de acuerdo a lo establecido en los vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la ley Nº 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada.

    D e c r e t o:


    Artículo 1º.- Reajústese el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley Nº 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior.

1.-  Inscripción de dominio en Registro
    de Vehículos Motorizados, incluyendo
    el correspondiente certificado              $20.940.

2.-  Anotaciones de transferencias de ve
    hículos usados en el Registro de Ve
    hículos Motorizados, incluyendo el
    correspondiente certificado.                $14.660.

3.-  Otras anotaciones, alzamientos, can
    celaciones de gravámenes, prohibi
    ciones, embargos y medidas precau
    torias.                                      $2.250.

4.-  Certificación y autorización de la de
    claración conjunta que acredite el acto
    consensual que sirvió de título a la
    transferencia.                                $3.560.

5.-  Certificados de hechos o actuaciones que
    contenga al Registro de Vehículos Mo
    torizados.                                      $540.

6.-  Duplicado de certificado de inscripción de
    dominio.                                        $540.

7.-  Placa Patente Unica de vehículos
    (el par).                                    $10.470.

8.-  Placa Patente Unica de motocicletas, mo-
    tonetas y bicimotos.                          $5.240.

9.-  Duplicado de la Placa Patente Unica
    (la unidad).                                  $4.650.

    Artículo 2º.- Los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.