COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 511 EXENTA, DE 1999, QUE ORDENA MEDIDAS ESPECIALES PARA RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE ENERGIA ELECTRICA
Núm. 623 exenta.- Santiago, 27 de abril de 1999.-Vistos: Los artículos 2 y 3 Nº 22 de la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en concordancia con el artículo 138 del D.F.L. Nº 1 de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; el D.S. Nº 327, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; los decretos Nº 640 y Nº 729, ambos de 1998 y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en la resolución 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que por razones de interés general, de seguridad y de bien común se han adoptado medidas extraordinarias para enfrentar la crisis energética que afecta al CDEC-SIC, y que, además, las condiciones de extrema vulnerabilidad que ha alcanzado el sistema como consecuencia del aumento del déficit de energía, ha prolongado los períodos de corte de racionamiento en la población;
Que los artículos 22 Nº 3 de la ley Nº 18.410 y 138 del D.F.L. Nº 1 de 1982, de Minería, facultan a esta Superintendencia para adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y el resguardo del derecho de los consumidores de energía;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el resuelvo 7º de la Res. Ex. 511/99, de la Superintendencia, en virtud del cual se ordenaba a las empresas concesionarias de distribución la desconexión de las luminarias públicas a solicitud de los respectivos municipios y de que, al parecer, no habría quedado suficientemente claro el referido numeral,
R e s u e l v o:
1º Compleméntese el resuelvo número siete (7), de la Res. Ex. Nº 511/99, de la Superintendencia, en el sentido de que la desconexión y reconexión de las luminarias de alumbrado público que les corresponda realizar a las empresas concesionarias en esta crisis, a solicitud de los respectivos municipios, será de cargo de las respectivas empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del CDEC-SIC.
2º Se reitera lo dispuesto en el resuelvo número nueve (9), de la Res. Ex. Nº 511/99, de esta Superintendencia, en el sentido de que esta complementación entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación y, regirá en tanto se mantengan las circunstancias que han motivado su dictación, a juicio de esta Superintendencia, en base a los antecedentes e información que le proporcionen los demás organismos competentes en la materia. Lo anterior no obsta a que pueda dejarse sin efecto con antelación cuando la autoridad así lo califique.
Notifíquese y publíquese.- Juan Pablo Lorenzini Paci, Superintendente.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paulina Concha Gazmuri, Jefe Departamento Administración y Finanzas.