MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A BELLSOUTH CELULAR S.A.
    Santiago, 13 de Septiembre de 1995. Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 460.- Vistos:
    a) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
    b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
    c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
    d) El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
    e) Los Decretos Supremos N° 278 de 1981, N° 37 de 1989 y N° 214 de 1993, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    C o n s i d e r a n d o:
    a) Lo solicitado por la interesada.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 33.336 de 13.09.95.
    D e c r e t o:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa Cidcom S.A. hoy Bellsouth Celular S.A. Rut. N° 87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque N° 0134, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 278 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-95/07) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para:
    a) Instalar, operar y explotar estaciones base, repetidores celulares de telefonía móvil celular, sistema AMPS y sus respectivos radioenlaces en las Regiones Metropolitana y V.
    Características técnicas comunes
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| NOTA: VER DARIO OFICIAL N° 35299 FECHA 24 DE OCTUBRE|
|      DE 1995 PAGINA 7 Y 8                          |
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    b) Eliminar el Repetidor Celular Quilicura.
    En atención a que se incorpora la Estación Base Quilicura, se procederá al levantamiento de las instalaciones del repetidor celular del mismo nombre, autorizado por el Decreto N° 214 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La ubicación del citado repetidor es la siguiente:
  Repetidor Celular Coordenadas Geográficas Comuna Región

Quilicura  33°22'12" Latitud Sur.    Quilicura, Región
            70°44'03" Longitud Oeste  Metropolitana.
    c) Eliminar el centro de conmutación de telefonía móvil celular en la V Región.
    Se ha determinado centralizar en el conmutador existente en Santiago, las funciones de conmutación y de control de la red de telefonía móvil que opera la concesionaria en las Regiones Metropolitana y V. De conformidad a lo anterior, se procederá a retirar las instalaciones del centro de conmutación de telefonía móvil celular que conmuta y controla las estaciones base ubicadas en la V Región, autorizado por el Decreto N° 37 de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Las características del citado centro de conmutación son las siguientes:
Ubicación : Agua Santa S/N°, Viña del Mar, V Región.\
Marca    : Novatel.
Modelo    : SMC2000.
Capacidad : 20.000 abonados y 12.000 BHCA.\
    El centro de conmutación que asumirá las funciones del que se elimina, fue autorizado por el Decreto N° 205 de 1988 y modificado por el Decreto N° 121 de 1992, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Las características técnicas autorizadas para este centro de conmutación y control, son las siguientes:
  Ubicación : Calle Lota N° 2267, Providencia, Región Metropolitana.
Marca    : Northern Telecom.
Modelo    : DMS-MTX 200i.
Capacidad : 100.000 abonados.
    Las nuevas estaciones base y repetidores celulares, complementarán la actual red pública de telefonía móvil celular, sistema AMPS, que opera y explota la empresa en las Regiones Metropolitana y V, específicamente en las carreteras hacia la costa y hacia la parte norte de su zona de servicio, en virtud de la concesión de la que es titular Bellsouth Celular S.A. (ex Cidcom S.A.). Esta complementación es requerida para racionalizar la distribución del tráfico por estación base y para mejorar la eficacia de la cobertura de dicha red.
    La zona de servicio se mantendrá inalterable, correspondiendo a la autorizada por los Decretos Supremos N° 205 de 1988 y N° 37 de 1989, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
    5. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo señalado producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168.
    6. La concesionaria se obliga a mantener una servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
    7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
    8. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 4 meses y para su término de 12 meses.
Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 14 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
    9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37° de la Ley N° 18.168.
    10. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
    11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.