Artículo 1.º Autorízase a las juntas de alcaldes de Tacna y Arica para cobrar desde el año 1908 el impuesto sobre haberes muebles e inmuebles que establece la Lei de Municipalides, con arreglo a la tasa del tres por mil i en la forma que determinan los artículos 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 52 i 53 de la misma lei.
Durante el año actual las funciones que el artículo 44 de la lei de 22 de diciembre de 1891 encomienda a las municipalidades, serán desempeñadas por las juntas de alcaldes en la sesion que al efecto celebrarán veinte dias despues de la vijencia de esta lei.
Los tasadores deberán presentar sus trabajos dentro de treinta dias, a contar desde la fecha de su nombramiento.
Las juntas de alcaldes harán el exámen de los avalúos i las modificaciones que autoriza el artículo 48 de la lei de 1891 i ordenarán su publicacion desde el 20 al 30 de octubre.
Las reclamaciones que autoriza el artículo 49 se tramitarán i resolverán en primera instancia ántes del 15 de noviembre y en segunda hasta el 30 del mismo mes.
La publicacion que prescribe el artículo 51 se hará desde el día 10 hasta el 20 de diciembre.