ESTABLECE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS SOLICITUDES SOBRE PESCA DE INVESTIGACION

    Núm. 461.- Santiago, 31 de julio de 1995.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5, de 1983; el D.S. N° 711, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional.
    Considerando: Que el artículo 101 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que el reglamento determinará las informaciones o antecedentes que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación.

    D e c r e t o:


    TITULO I

    Disposiciones Generales
    Artículo 1°.- El presente Reglamento regula las informaciones o antecedentes que deberán incluir las solicitudes para desarrollar pesca de investigación.

    Artículo 2°.- Para los efectos de este Reglamento se dará a las palabras que a continuación se expresan, el siguiente significado:

    a) Solicitante: Toda persona natural o jurídica interesada en practicar pesca de investigación que presente una petición expresa a la Subsecretaría de Pesca.
    b) Especie principal: Uno o más recursos hidrobiológicos sobre los cuales se orientará fundamentalmente el esfuerzo pesquero desarrollado en la pesca de investigación.
    c) Especie secundaria: Uno o más recursos hidrobiológicos, que por efectos tecnológicos del arte o aparejo de pesca utilizado, se capturan cuando se orienta el esfuerzo de pesca a la extracción de la especie principal.
    d) Ley General de Pesca y Acuicultura o simplemente Ley: El texto refundido de dicha Ley fijado por el Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    e) Subsecretaría: la de Pesca.
    f) Términos Técnicos de Referencia: Proyecto que comprende la proposición técnica para la ejecución de la pesca de investigación.

    TITULO II

    De la solicitud y tramitación
    Artículo 3°.- La solicitud para ejecutar una pesca de investigación deberá presentarse por escrito a la Subsecretaría, y deberá incluir las siguientes informaciones o antecedentes:

    a) Nombre completo o razón social, rol único tributario y domicilio del solicitante.
    En caso de ser persona jurídica deberá acompañar además, copia autorizada de los estatutos sociales y de la personería del que actúe en su representación, con sus respectivos certificados de vigencia.
    b) Los Términos Técnicos de Referencia conforme a los cuales se ejecutará la pesca de investigación, los que deberán señalar los antecedentes que se indican en el artículo 4° del presente Reglamento.
    c) Nombre y domicilio de la persona responsable de la pesca de investigación, según lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley.
    d) En caso de ser un proyecto financiado por alguno de los Fondos previstos en la Ley de Presupuesto de la Nación, deberá acompañar copia del Decreto o Resolución pertinente.

    Artículo 4°.- Los Términos Técnicos de Referencia del proyecto de pesca de investigación deberán incluir, a lo menos, los siguientes antecedentes:

    a) Identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales y secundarias.
    b) Indicación del área en la cual se pretende desarrollar las actividades de investigación.
    c) Especificación de los objetivos generales y específicos que el proyecto de pesca de investigación persigue.
    d) Identificación y características específicas del arte, aparejo o sistema de pesca a utilizar en la ejecución de la investigación.
    e) Especificación de la metodología a emplear, indicándose además su correspondiente soporte estadístico debidamente fundamentado.
    f) Resultados esperados.
    g) Duración del estudio.
    h) Cronograma de actividades.
    i) Personal técnico participante en la pesca de investigación, adjuntando currículum vitae de cada uno de ellos.
    j) Jefe de proyecto responsable, quien actuará como coordinador frente a la Subsecretaría.

    Artículo 5°.- El personal técnico participante en la pesca de investigación como asimismo el Jefe de Proyecto responsable deberán ser personas que acrediten tener conocimientos suficientes de nivel técnico o profesional en las áreas de pesquería, acuicultura o ciencias del mar.
    Dichas personas tendrán a su cargo la asistencia técnica en la elaboración, ejecución, y evaluación científica de la pesca de investigación.
    Artículo 6°.- La Subsecretaría evaluará en un plazo de 60 días los antecedentes técnicos y procederá a aprobar o rechazar el proyecto de investigación solicitado mediante Resolución fundada.
    TITULO III

    De la pesca de investigación efectuada con
    naves industriales o artesanales
    Artículo 7°.- Sin perjuicio de las exigencias previstas en el Título II del presente Reglamento, toda persona que solicite efectuar una pesca de investigación con naves deberá cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo siguiente.

    Artículo 8°.- La solicitud deberá indicar los antecedentes técnicos del proceso de selección de la nave o naves con la cual se efectuará la pesca de investigación.
    El solicitante deberá acreditar además, la posesión o tenencia de la o las embarcaciones, como asimismo las características náuticas de las mismas.
    Tratándose de naves extranjeras, el solicitante deberá además acompañar contrato con armadores nacionales, o con organismos públicos o privados, chilenos, de conformidad con el artículo 102 de la Ley.
    Las naves extranjeras deberán siempre dar cumplimiento a lo previsto en el D.S. N° 711, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.