OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A VTR S.A.
    Santiago, 13 de septiembre de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 461.- Vistos:
    a) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
    b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
    c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
    d) El N° 1 del Artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
    C o n s i d e r a n d o:
    a) Lo solicitado por la interesada.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 33.337 de 13.09.95.
    D e c r e t o:

    1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa VTR S.A., RUT. N° 96.611.550-5, con domicilio en calle Bandera N° 168, 3° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-95/40), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de telefonía fija local en las Regiones V y Metropolitana.
    El sistema contempla tres centros principales en Santiago con 15 centros remotos y un centro principal en Valparaíso con tres centros remotos conectados, según el esquema que se indica a continuación:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL 35.307 DEL VIERNES 03 DE  |
|      NOVIEMBRE DE 1995, PAGINA 10.                |
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    Zona de Servicio
    La zona de servicio comprenderá las Regiones Metropolitana y Quinta, en las áreas contenidas dentro del perímetro definido por las calles que se indican e incluyendo las edificaciones de sus respectivos costados exteriores.
    Región Metropolitana
    Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, Avenida Manuel A. Matta, Avenida General San Martín, Avenida Américo Vespucio, Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, Avenida Jorge Hirmas Halabi, Costanera, Carrascal, Neptuno, Lo Prado, Avenida San Francisco, José Joaquín Pérez, Avenida La Higuera, Camino a la Costa, Avenida Los Pajaritos, Hugo Bravo, Avenida Américo Vespucio, Avenida 3 Poniente, Arriagada, Camino a Melipilla, Avenida Lo Espejo, Riquelme, Manuel Bulnes, Nueva Oriente, Cerro Negro, La Granja, San Francisco, Lo Ovalle, Punta Arenas, Avenida Trinidad, Avenida Coronel, San Miguel, La Serena, Porvenir, Avenida Camilo Henríquez, Avenida La Florida, Walker Martínez, Avenida Tobalaba, Avenida Departamental, Avenida Américo Vespucio, José Arrieta, Camino Las Perdices, Alvaro Casanova, Valenzuela Puelma, Canal Las Perdices, Nueva Bilbao, Santa Nicolasa, Vital Apoquindo, Camino Apoquindo, Atalaya, Carlos Peña Otaegui, Avenida Francisco Bulnes Correa, El Alba, Avenida San Carlos de Apoquindo, Avenida Francisco de Asís, Los Jesuitas, Charles Hamilton, Camino Las Rosas, Ex Alameda de la Cruz, Avenida Quinchamalí, Avenida La Quebrada, Avenida Las Condes, Raúl Labbé, 3 Oriente, Los Quincheros, El Rodeo, Avenida La Dehesa, Avenida Panorámica Norte, Los Juglares, Lomas de la Dehesa, Avenida El Guindo, Camino Real, Avenida José Alcalde Délano, Gran Vía, Avenida La Vendimia, Avenida Santa María, Avenida Américo Vespucio, Avenida El Salto, Las Petunias, Jorge Inostroza, Los Damascos, San Cristóbal, Avenida Américo Vespucio.
    Quinta Región
    Comuna de Valparaíso
    Wheelwright, Bustamante, Serrano, Prat, Esmeralda, Condell, Molina, Colón, Avenida Argentina, Avenida Brasil, Avenida Errázuriz.
    Comuna de Viña del Mar
    Avenida Marina, Viana, Alvarez, Puente Miraflores, 1 Norte, Los Castaños, 7 Norte, 5 Oriente, Quillota, 14 Norte, 6 Oriente, 15 Norte, Avenida San Martín, Avenida Perú, Puente Casino.
    Los tráficos nacionales e internacionales se cursarán a través de los centros definidos con función Tándem, los que se interconectarán directamente con centros de otros concesionarios de servicio público telefónico y portadores de larga distancia al momento de iniciar la operación. Tales interconexiones se realizarán utilizando cables de fibras ópticas y en algunos casos, cables de pares de cobre calibre 22 AWG, vía trama E1 (30 canales de información).
    Interconexión con las redes de concesionarios de servicios públicos y servicios intermedios.
    En cuanto a las interconexiones con las redes de concesionarios de servicios públicos e intermedios, éstas se realizarán según sea el caso, mediante cables multipares, cables coaxiales, cables de fibras ópticas y radioenlaces.
    4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
    5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. La publicación debe efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del Decreto a la concesionaria. La no publicación del presente Decreto en el plazo indicado, producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del Artículo 23° de la Ley N° 18.168.
    6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones que por este Decreto se autoriza.
    7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
    8. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 35 meses.
Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 36 meses. Todos estos plazos serán contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
    9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de las obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37° de la Ley N° 18.168.
    10. Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
    11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial. Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.