Lei núm. 2,004.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1.º Se declara de utilidad pública los terrenos necesarios para la apertura, ensanche i rectificacion de las calles de Limache, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República.
Las espropiaciones se llevarán a efecto de acuerdo con lo dispuesto en la lei de 18 de junio de 1857.
Art. 2.º Los propietarios contribuirán al pago del costo de la pavimentacion de las calles i construccion de aceras en el frente de sus respectivas propiedades, en la forma determinada por la lei número 1,473, de 11 de junio de 1900.
Art. 3.º Una comision compuesta del Gobernador de Limache, del primer alcalde de a Municipalidad respectiva i de tres personas designadas por el Presidente de la República tendrá a su cargo la direccion de todos los trabajos i espropiaciones de terrenos que deban hacerse, fuera de los que gratuitamente cederán los propietarios, para dar cumplimiento a los artículos precedentes.
Dicha comisión procederá con arreglo a las órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República.
Art. 4.º Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de sesenta mil pesos en la ejecucion de las obras indicadas en el artículo 1.º.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, cuatro de setiembre de mil novecientos siete.- Pedro Montt.- Luis A. Vergara.