Lei núm. 2 033.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1.º Se autoriza al Presidente de la República, hasta el 31 de diciembre de 1908, para conceder una gratificacion a los empleados públicos en la proporcion siguiente:
A los empleados que perciban mil pesos o ménos de sueldo anual, hasta un sesenta por ciento;
A los que perciban de mil uno a dos mil pesos anuales, hasta un cuarenta por ciento;
A los que perciban de dos mil uno a tres mil pesos anuales, hasta un treinta por ciento.
A los que perciban de tres mil uno a cuatro mil pesos anuales, hasta un veinticinco por ciento;
A los que perciban de cuatro mil uno a seis mil pesos anuales, hasta un veinte por ciento;
A los que perciban de seis mil uno a nueve mil pesos anuales, hasta un quince por ciento.
Art. 2.º Esta gratificación rejirá desde el 1.º de setiembre de 1907, se pagará por mensualidades i no tendrán derecho a ella los empleados cuyos sueldos se hubieren aumentado en el presente año.
Continuarán rijiendo hasta el 31 de diciembre de 1908 las leyes números 1,839 i 1,929, de 13 de febrero de 1906 i de 8 de febrero de 1907, i los empleados a que ellas se refieren tampoco tendrán derecho a esta gratificacion, con escepcion de los empleados de los Ministerios que gocen de tres mil pesos o ménos de sueldo.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a nueve de setiembre de mil novecientos siete.- Pedro Montt.- Guillermo Subercaseaux.