Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir, en el término de un año, en la prosecucion de los edificios públicos en actual construccion i en reparaciones, las sumas de un millon quinientos mil pesos ($ 1.000,500) i de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), respectivamente.
    De estos fondos se destinarán veinticinco mil pesos a reparaciones del liceo de Curicó, cincuenta mil pesos al edificio de la Intendencia de la provincia de ese nombre, i ocho mil pesos a reparaciones en el edificio del hospicio de la misma ciudad de Curicó.