Art. 4.º Terminadas que sean las obras marítimas, se devolverá al concesionario el valor de los derechos de aduana que hubiere pagado por internacion de dragas, maquinarias, herramientas, cemento i materiales que sean necesarios para la construccion de la dársena, dique, astillero, poblacion industrial i barrio de obreros; con sus correspondientes instalaciones de luz, fuerza i traccion eléctrica; agua potable i desagües, conforme a los planos i presupuestos aprobados por el Presidente de la República.
    No podrán exceder tales derechos de la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500,000) i deberá justificarse ante el Presidente de la República el empleo de los materiales en las obras a que se refiere el número 2 del artículo 1.º