Art. 5.º Los planos definitivos del ferrocarril y demas obras anexas a la vía serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de un año.
Los trabajos de construccion de la via se iniciarán en el término de seis meses i deberá terminarse i entregarse la línea al servicio público en el término de cinco años, contados ambos plazos desde la fecha de la aprobacion de los planos.
Los trabajos se considerarán iniciados cuando se haya invertido en ellos cien mil pesos ($ 100,000) a lo ménos.