Art. 5.º Los planos de la via i sus anexos serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República dentro del término de dos años contados desde la promulgacion de esta lei.
    Si trascurridos seis meses, desde la presentacion de los planos, el Presidente de la República no decretare modificaciones se considerarán dichos planos como aprobados i el concesionario podrá dar principio a la ejecucion de los trabajos.