Art. 6.º Los concesionarios deberán iniciar los trabajos de construccion dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la aprobacion del trazado definitivo, y deberán quedar terminados en el plazo de seis años contados desde la misma fecha.
    Los trabajos se considerarán iniciados cuando se haya invertido en ellos cien mil pesos a lo ménos.