Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el sarjento-mayor de Ejército, don José Miguel Salinas, concédese, por gracia, a su hija doña Adela Salinas Lebron, v. de Guarachi, la pension que corresponde al empleo de capitan, de la cual disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar.