APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN
CEÑIRSE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES DEL PAIS, QUE
SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PERSONALIDAD
JURIDICA EN CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO
12 del D.F.L. N° 1-3063, DE 1980
    Santiago. 3 de Abril de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 462.- Vistos: lo dispuesto en el Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N° 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de Marzo de 1979 y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
    Decreto:
    Apruébase el siguiente texto del Acta y Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse las Corporaciones Municipales del país que soliciten el otorgamiento de personalidad jurídica.
    En___________________, a ______________ de _______________de __ ___________________, siendo las_______________, se lleva a efecto una reunión en ____________________________________ con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una corporación de derecho privado denominada "Corporación Municipal___________________; Preside la reunión don________________________y actúa como secretario don ___________________________ Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan unánimemente constituirla, adoptándose los siguientes acuerdos:
    Primero: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, a los que se da lectura en debida forma y cuyo texto es el siguiente:

    TITULO I
    Del nombre, domicilio, objeto y duración.

    Artículo 1°.- Se constituye una corporación de derecho privado con el nombre de "Corporación _________________________________", la cual se regirá por los presentes estatutos, por las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 3.063, de 1980 y sus modificaciones, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

    Artículo 2°.- El domicilio de la corporación será la comuna de __________________________correspondiente a la Municipalidad de ______________________________".

    Artículo 3°.- La corporación no tendrá fines de lucro y su objeto será:
    a) administrar y operar servicios en las áreas de educación, salud y atención de menores que haya tomado a su cargo la I. Municipalidad de ______________________ __________adoptando las medidas necesarias para su dotación, ampliación y perfeccionamiento. En el cumplimiento de estas finalidades, la corporación tendrá las más amplias atribuciones, sin perjuicio de las que en materia de supervigilancia y fiscalización correspondan a las Autoridades Públicas de acuerdo con las leyes y reglamentos, y
    b) difundir en la opinión pública el conocimiento de los objetivos que impulsa la corporación y las realizaciones que ella lleva a cabo.

    Artículo 4°.- La duración de la corporación será indefinida. El número de sus socios no podrá exceder de 20 personas jurídicas.
    TITULO II
    De los socios
    Artículo 5°.- Los socios de la corporación se clasifican en socios activos y socios cooperadores.
    Artículo 6°.- Son socios activos de la corporación las personas jurídicas cuya solicitud sea aceptada por el Directorio de la institución, comprometiéndose el postulante a dar cumplimiento a los objetivos que se propone la entidad y a las disposiciones de los presentes estatutos.
    Los socios activos tienen derecho a participar en las reuniones de las Asambleas y a elegir y ser elegidos como directores en la forma prevista en los artículos 15° y 16°.
    Los socios activos tienen la obligación de cumplir las comisiones que el Directorio les señale dentro de los objetivos prop de la institución.
    Los socios activos ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones sociales por intermedio de sus representantes legales o por mandatario de éstos, cuyo poder deberá registrarse en la Corporación.
    Artículo 7°.- Son socios cooperadores aquellas personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Chile o en el extranjero, que se comprometan a colaborar económicamente para el cumplimiento de los fines de la corporación, con aportes que serán fijados de común acuerdo y que sean aceptados en el carácter de tales por el Directorio.
    Los socios cooperadores no tendrán más derecho que el de ser informados de las actividades de la corporación por medio de una copia o resumen de la memoria anual y del balance, que se les remitirá en cada oportunidad, al ser aprobado; ni otra obligación que la de pagar oportunamente la contribución económica a que se hayan comprometido.
    Artículo 8°.- Cualquier socio podrá retirarse de la corporación dando aviso por medio de carta certificada al Directorio. El retiro no se entenderá hecho efectivo sino transcurrido un mes a partir de la fecha de recepción de la comunicación.
    Con todo el socio que se retira deberá cumplir con sus obligaciones para con la corporación hasta la fecha en que se entiende hecho efectivo su retiro, según lo establecido en el presente artículo. Además son causales de pérdida de la calidad de socio:
    a) la muerte en el caso de los socios cooperadores;
    b) la cancelación de la personalidad jurídica, por disolución o resolución del Supremo Gobierno, y c) expulsión de acuerdo a las normas de estos estatutos.
    Artículo 9°.- Aquellos socios que infrinjan en forma grave las obligaciones que los presentes estatutos y sus reglamentos les impongan, orienten su actividad a propagar tendencias politico-partidistas o incurran en actos que causen desmedro al prestigio, los bienes o las actividades de la corporación o no cumplan reiteradamente los acuerdos a que se refieren el artículo 7°, podrán ser expulsados por el voto conforme de los dos tercios de los miembros presentes del Directorio, en sesión citada expresamente al efecto. Esta decisión del DIrectorio se notificará al interesado por carta certificada.
    Se entenderá practicada la notificación por carta certificada transcurridos que sean cinco días, contados desde la fecha de su despacho por la oficina de Correos. El socio afectado por una medida de expulsión podrá solicitar al Directorio su reincorporación dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la notificación de tal resolución.
    El Directorio pondrá en conocimiento la solicitud a la próxima Asamblea General Ordinaria de socios que se celebre, la cual resolverá en definitiva.
    TITULO III
    De la Asamblea General de Socios
    Artículo 10°.- La Asamblea General de Socios, compuesta de los socios activos, es el organismo encargado de mantener la vigencia de los objetivos de la corporación y conocerá y resolverá acerca de la Memoria y Balance que deberá presentar el Directorio.
    Cada miembro de la Asamblea General tendrá derecho a un voto.
    Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios presentes o representados en ella, sin perjuicio de los casos en que la ley o estos estatutos exijan un quórum diferente.
    Artículo 11°.- Las Asambleas Generales de Socios serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se efectuarán una vez al año en el mes de _________________; las extraordinarias serán convocadas por el Directorio cada vez que a su juicio lo exijan las necesidades de la corporación, o a petición escrita de las dos terceras partes de los socios activos de ellas, indicando su objeto.
    En las Asambleas Generales Ordinarias de Socios se conocerá y resolverá la cuenta a que se refiere el artículo anterior y, cuando proceda, se llevarán a efecto las elecciones del Directorio de la corporación.
    La elección de directores se hará en la forma que señala el artículo 15°.

    Artículo 12°.- En las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios sólo podrán adoptarse los acuerdos relacionados con los asuntos que fueren indicados en la respectiva convocatoria.
    Artículo 13°.- Las citaciones a Asambleas Generales de Socios se harán mediante un aviso publicado por dos veces en un diario de la comuna en que tenga su domicilio la corporación, o de la provincia a que ella pertenezca si no hubiere periódico en dicha comuna, o de la capital de la respectiva región si tampoco existiere en dicha provincia. Las publicaciones deberán efectuarse dentro de los 10 días que precedan al fijado para la reunión. El aviso deberá indicar el lugar exacto en que se celebrará la Asamblea.
    Si en la primera convocatoria no se reuniere el número suficiente, se citará para una segunda, cumpliéndose con las mismas formalidades señaladas para la primera. No podrá citarse en el mismo aviso para la primera y la segunda convocatoria.
    La Asamblea General de Socios se constituirá en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios activos de la corporación y, en segunda convocatoria, con los que asistan.
    Artículo 14°.- Las Asambleas Generales de Socios serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará de Secretario el que lo sea del Directorio. De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan deberá dejarse constancia en un libro de actas que serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y un socio asistente que designe la misma Asamblea General.
    TITULO IV
    Del Directorio

    Artículo 15°.- La Corporación será administrada por un Directorio compuesto de 4 miembros cuyos cargos serán concejiles, además del Presidente, que será el respectivo Alcalde, quien ejercerá sus funciones por sí mismo o por intermedio de la persona que él lo estime conveniente.
    Uno de los Directores será elegido por el Alcalde de una lista que le enviará el Directorio de la corporación dentro de los diez días de iniciado el mes de _____________ (deberá corresponder a aquel en que se celebre la Asamblea General Ordinaria de Socios), la que deberá contener cuatro nombres diferentes de personas que hayan aceptado la postulación.
    Otro miembro del Directorio será de libre designación del Alcalde y permanecerá en su cargo mientras no sea removido por éste, comunicándose dicha remoción y el nombre del reemplazante al Directorio de la corporación.
    Los dos miembros restantes serán elegidos de entre los socios activos por la Asamblea General Ordinaria de Socios.
    Para la elección de los miembros del Directorio a que se refiere el inciso precedente, cada socio activo asistente a la Asamblea General Ordinaria votará por dos nombres diferentes. Se estimarán elegidos los que en una misma y única votación alcancen las dos más altas mayorías relativas. Si se produjeren empates que sea necesario dirimir, se procederá a una segunda votación entre los que obtuvieren el mismo número de votos y, en caso de que éste subsista, el empate se dirimirá por sorteo, salvo renuncia previa de alguno de los candidatos.
    El Directorio administrará la Corporación y sus bienes con las más amplias facultades, sin perjuicio de las que en materia de supervigilancia y fiscalización se señalan en el artículo 3° de los presentes estatutos, pudiendo acordar y celebrar todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus fines, con excepción de aquellos que se reserven al acuerdo de la Asamblea General de Socios.

    Artículo 16°.- El Directorio, en su primera sesión después de su elección, designará de entre sus miembros al Secretario y al Tesorero de la corporación. Además, procederá a determinar el orden de precedencia de los restantes directores para los efectos de reemplazar a las personas que ocupen dichos cargos.
    El Presidente del Directorio lo será también de la corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que este estatuto señala. En lo judicial, tendrá todas las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, pudiendo, para el ejercicio de las mismas, conferir poderes a uno o más directores o al Secretario General a que se refiere el artículo 26°.
    Artículo 17°.- El miembro del Directorio designado por el Alcalde de la lista a que se refiere el inciso 2° del artículo 15° y los elegidos por la Asamblea General Ordinaria durarán dos años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos. Si la removación del Directorio, por cualquiera circunstancia, no se verificara en la oportunidad prevista en estos estatutos, las funciones del Directorio en ejercicio se entenderán prorrogadas hasta que se efectúe la designación y elecciones señaladas. Para este efecto, el Directorio en ejercicio tendrá el plazo de 3 meses, contados desde la fecha en que conforme al estatuto debieron efectuarse dichas designación y elecciones, para confeccionar la lista aludida y citar a la Asamblea General de socios, la que, en este caso, podrá tener el carácter de extraordinaria. Dentro del mismo plazo anterior, el Alcalde hará la designación de la lista que se someta a su consideración.
    Artículo 18°.- El Directorio sesionará con tres de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.
    Artículo 19°.- El Directorio celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, en el lugar, día y hora que se acuerde al efecto en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que el Presidente lo convoque, o cuando así lo soliciten por escrito tres directores, a lo menos, expresando en su solicitud el motivo de la convocatoria.
    En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar y adoptar acuerdos sobre las materias contenidas en la citación, señalando que éstas se harán por carta dirigida al domicilio que cada Director tenga registrado en la institución.
    Artículo 20°.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado. Para estos efectos, se entiende por ausencia o imposibilidad, aquellas que determinen que un Director no puede ejercer su cargo por un período continuado de más de tres meses.
    Artículo 21°.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
    a) dirigir la Corporación y administrar sus bienes;
    b) citar a la Asamblea General Ordinaria de Socios y a las Extraordinarias, cuando sea necesario o lo pidan por escrito las dos terceras partes de los socios activos indicando su objeto;
    c) interpretar los Estatutos y dictar los reglamentos que estime necesarios para la mejor marcha de la Corporación;
    d) organizar los Servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas. Por medio de estos servicios la corporación elaborará y llevará a ejecución los planes y programas de cooperación al desarrollo social de su comuna.
    e) rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de Socios de la inversión de los fondos y de la marcha de la corporación durante el período en que ejerza sus funciones;
    f) delegar en el Presidente, en uno o más Directores, ya sea separada o conjuntamente, o en el Secretario General, las facultades económicas y administrativas de la corporación y, entre ellas y sin que esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las siguientes: adquirir a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, sean raíces o muebles; cobrar y percibir cuanto se adeude a la corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias y legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y contraer obligaciones de cualquier especie como también extinguirlas, excepto acordar la enajenación y/o gravámenes sobre los bienes raíces de la corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Directorio; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas; contratar créditos con o sin garantías; endosar, cancelar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio; otorgar prendas y cancelarlas; efectuar operaciones de cambio y comercio exterior; hacer declaraciones juradas, ceder créditos y aceptar cesiones de créditos; y, en general, realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con Cajas y personas o instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas;
    g) vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y establecer sanciones por infracción de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la corporación.
    Artículo 22°.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.
    Artículo 23°.- Al Presidente le corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la corporación, y además de los señalados en el artículo 16°, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
    a) presidir las Asambleas Generales de Socios y el Directorio;
    b) representar judicial y extrajudicialmente a la corporación, quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poderes para que dicha representación se ejerza a su nombre;
    c) firmar los documentos oficiales de la entidad;
    d) ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, y
    e) ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos estatutos le otorgan.
    Artículo 24°.- Corresponderá al Secretario de la corporación supervigilar la marcha administrativa de ésta con arreglo a los acuerdos del Directorio, y actuar en todo aquello que el Directorio le encomiende respecto de la organización de la institución y de su funcionamiento interno, ya sea en conjunto con el Presidente, con otro Director o por sí solo. El Secretario de la corporación será el Ministro de Fe de la misma y certificará los actos y decisiones de sus organismos directivos. En caso de ausencia temporal del Secretario será subrogado por el Director que corresponda, conforme a la precedencia que se determine de acuerdo al artículo 16°.
    Artículo 25°.- Corresponderá al Tesorero de la corporación supervigilar las finanzas de ésta con arreglo a los acuerdos del Directorio, y actuar en todo aquello que el Directorio le encomiende respecto de la administración de sus bienes, ya sea en conjunto con el Presidente, con otro Director o por sí solo. En caso de ausencia temporal del Tesorero, será subrogado por el Director que corresponda, conforme a la precedencia que se determine de acuerdo con el artículo 16°.
    TITULO V
    Del Secretario General
    Artículo 26°.- El Secretario General de la corporación es un funcionario designado por el Directorio de la corporación y será de su exclusiva confianza.
    El Secretario General no forma parte del Directorio y su cargo es remunerado.
    Artículo 27°.- EL Secretario General tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
    a) promover, coordinar y dirigir, por mandato expreso del Directorio, las labores de carácter económico y administrativo que la corporación lleve a cabo para dar cumplimiento a sus finalidades;
    b) ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios que el Directorio le encomiende como asimismo los acuerdos del Directorio;
    c) rendir cuenta trimestralmente al Directorio de su gestión administrativa;
    d) cuidar de la recaudación de las entradas y tener bajo control los ingresos;
    e) proponer anualmente al Directorio para su aprobación, el presupuesto de entradas y gastos y el Balance y la Memoria de la de corporación;
    f) llevar el Registro General de Socios de la corporación;
    g) custodiar los fondos, títulos y valores de la corporación y autorizar los gastos imprevistos que, a su juicio, deban ser solventados, dando cuenta al Directorio en la primera sesión que celebre después de la indicada autorización, y
    h) controlar debidamente los ingresos y los egresos de los fondos sociales y supervigilar la contabilidad de la corporación.
    TITULO VI
    Del Patrimonio
    Artículo 28°.- El patrimonio de la corporación estará constituido por:
    a) los fondos que reciba del Estado, de las Municipalidades y/o de otras entidades públicas o privadas;
    b) las cuotas que aporten los socios cooperadores, de acuerdo con la forma establecida en el artículo 6°;
    c) las donaciones, herencias y legados que reciba, y d) con los demás ingresos que legalmente le correspondan.
    La corporación no tendrá fines de lucro ni podrá obtener beneficios lucrativos, sin perjuicio de efectuar actividades económicas, cuyo producto deberá destinar íntegramente a los fines propuestos en los estatutos.
    TITULO VII
    De la Reforma de los Estatutos
    Artículo 29°.- La reforma de los Estatutos deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria de Socios citada especialmente para este efecto.
    La convocatoria a esta Asamblea puede tener origen tanto en un acuerdo del Directorio como en la petición escrita de la tercera parte de los socios activos.
    La reforma deberá acordarse por el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de los socios activos de la corporación que concurran a la votación. Esta se llevará a efecto en forma secreta y ante un notario o un ministro de fe legalmente facultado para ello, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su reforma.
    La citación correspondiente se hará en la forma prescrita en el artículo 13°.
    TITULO VIII
    De la Disolución de la Corporación
    Artículo 30°.- La disolución de la corporación sólo podrá acordarse con el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de los socios activos presentes en la Asamblea General Extraordinaria de Socios, especialmente convocada al efecto.
    Artículo 31°.- Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la corporación, se dispondrá de sus bienes en la forma consignada en el artículo 561° del Código Civil.
    Segundo: El Directorio Provisorio y el Primero Definitivo serán designados de entre los socios constituyentes por el Intendente de la Región ________________________________________ mientras se encuentren vigentes las disposiciones del decreto ley N° 349 de 1974 y sus modificaciones.
    Tercero: Se confiere poder amplio al abogado
______________________________________________para solicitar a la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica para esta Corporación y la aprobación de estos estatutos, facultándolo además para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República estime necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fuesen necesarias para la total legalización de esta Corporación, estando facultado para delegar este mandato por simple instrumento privado.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Francisco José Folch Verdugo, Ministro de Justicia subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Ricardo Navarro Beltrán, Subsecretario de Justicia subrogante.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Subdepartamento de Municipalidades - Asesoría Legal Cursa con alcance decreto N° 462, de 1981, del Ministerio de Justicia.
    N° 13.467.- Santiago, 24 de Abril de 1981.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto señalado en el epígrafe, que aprueba el texto del estatuto tipo al cual podrán ceñirse las corporaciones municipales del país, que soliciten el otorgamiento de personalidad jurídica, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12° del D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, por cuanto se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
    Sin embargo, cumple con advertir que acorde con lo previsto por el artículo 12° del citado D.F.L. N° 1-3.063, las Corporaciones Municipales del país que deberán ceñirse al Estatuto Tipo que se aprueba por el decreto de la especie, son exclusivamente aquellas que las Municipalidades constituyan para administrar y operar servicios de las áreas de educación, salud, o, de atención de menores, y no aquellas que formen para otros efectos.
    Cabe hacer presente, además, que en el epígrafe del documento en estudio se hace referencia en forma errónea al D.F.L. N° 1-3.636, de 1980, debiendo referirse al D.F.L. N° 1-3.063, de ese mismo año.
    Con los alcances que anteceden, este Organismo de Control ha dado curso al decreto del rubro.
    Saluda atentamente a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.
    A la Señorita Ministro de Justicia Presente.