Lei núm. 2,061.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Prorrógase por dos años, contado desde el 13 de agosto de 1907, el plazo que el inciso 1.º del artículo 4.º de la lei número 1,830, de 13 de febrero de 1906, establece para someter a la aprobacion del Gobierno los planos del ferrocarril de Santiago a Valparaiso, por los Andes, de que es concesionario don Cárlos Wergoy.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a diciseis de diciembre de mil novecientos siete.- Pedro Montt.- Joaquin Figueroa.