CONCEDE PENSION POR GRACIA A LAS PERSONAS QUE INDICA
Santiago, 29 de enero de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 272.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 7 de enero de 1999, de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº 1928, de 1981, de Interior, y
Considerando:
Que las siguientes personas: Luis Humberto Catalán Tobar, Oscar Hernán Celis Araya, José Segundo Galindo Aguas, Manuel Antonio Gallardo Vargas, Gladys del Tránsito Gómez Flores, Eliana Rosa Martínez Cancino, Rosa Bernarda Muñoz Garrido, Inés Gloria Muñoz Weber, Luis Omar Pérez Córdova, Juan Omar Silva Rodríguez, José Otelo Soto Oyarzún, Freddy Patricio Vergara Jélvez, Ismael Vegas Cisternas, Hernán Vidal Mayorga, se encuentran en la situación prevista en el Art. 2º, letra c), de la ley Nº 18.056.
Que las siguientes personas: Paulino Ernesto Campbell Carvallo, Marcelo Andrés Bravo Muñoz, Oscar Antonio Bravo Muñoz, Guillermo Antonio Bruce Bascuñán, José Cristóbal García Rodríguez, Marina Pía García Rodríguez, Xavier Andrés García Rodríguez, Alexa Andrea Muñoz Peña, Fabio Leonel Antonio Muñoz Peña, Karen Valeska Muñoz Peña, Daniela Nicol Romero Vegas, Leonor Eduvijes Vera Ibacache, Patricio Eduardo Vera Ibacache, se encuentran en la situación prevista por el Art. 6º, de la ley Nº 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere.
D e c r e t o:
Artículo primero: Concédese, por gracia, a Luis Omar Pérez Córdova, Rut. 2.638.708-6, una pensión equivalente a dos ingresos mínimos mensuales.
Artículo segundo: Concédese, por gracia, a Paulino Ernesto Campbell Carvallo, Rut. 1.777.123-K, una pensión equivalente a uno y medio ingreso mínimo mensual.
Artículo tercero: Concédese, por gracia, a cada una de las siguientes personas: Guillermo Antonio Bruce Bascuñán, Rut. 3.245.661-8; Inés Gloria Muñoz Weber, Rut. 8.114.066-9; Juan Omar Silva Rodríguez, Rut.
3.347.438-5; Ismael Vegas Cisternas, Rut. 3.531.624-8; Freddy Patricio Vergara Jélvez, Rut. 14.196.927-7, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual.
Artículo cuarto: Concédese, por gracia, a cada una de las siguientes personas: Luis Humberto Catalán Tobar, Rut. 3.319.183-9; José Segundo Galindo Aguas, Rut.
3.728.873-K; Manuel Antonio Gallardo Vargas, Rut.
2.674.044-4; Gladys del Tránsito Gómez Flores, Rut.
7.041.023-0; Eliana Rosa Martínez Cancino, Rut.
3.513.014-4; José Otelo Soto Oyarzún, Rut. 3.851.037-1; Leonor Eduvijes Vera Ibacache, Rut. 18.706.187-3; Patricio Eduardo Vera Ibacache, Rut. 19.336.759-3; una pensión equivalente al 75% de un ingreso mínimo mensual.
Artículo quinto: Concédese, por gracia, a cada una de las siguientes personas: Marcelo Andrés Bravo Muñoz, Rut. 15.466.272-3; Oscar Antonio Bravo Muñoz, Rut.
15.902.273-0; Oscar Hernán Celis Araya, Rut.
2.649.613-6; José Cristóbal García Rodríguez, Rut.
19.529.543-3; Marina Pía García Rodríguez, Rut.
19.529.542-5; Xavier Andrés García Rodríguez, Rut.
19.529.541-7; Rosa Bernarda Muñoz Garrido, Rut.
8.298.673-1; Alexa Andrea Muñoz Peña, Rut. 16.730.670-5; Fabio Leonel Antonio Muñoz Peña, Rut. 18.892.919-2; Karen Valeska Muñoz Peña, Rut. 17.172.936-K; Daniela Nicol Romero Vegas, Rut. 17.976.746-5; Hernán Vidal Mayorga, Rut. 3.130.412-1, una pensión equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual.
Artículo sexto: La Pensión de Gracia que se concede a los menores Marcelo Andrés Bravo Muñoz, Oscar Antonio Bravo Muñoz, José Cristóbal García Rodríguez, Marina Pía García Rodríguez, Xavier Andrés García Rodríguez, Alexa Andrea Muñoz Peña, Fabio Leonel Antonio Muñoz Peña, Karen Valeska Muñoz Peña, Leonor Eduvijes Vera Ibacache, Patricio Eduardo Vera Ibacache, se pagará hasta los 18 ó 23 años, siendo requisito indispensable para su cobro, que al comienzo de cada año lectivo acredite ser alumno regular de un plantel educacional.
Artículo séptimo: Facúltase, en el caso de los menores Marcelo Andrés y Oscar Antonio Bravo Muñoz, a doña Rosa Bernarda Muñoz Garrido, Rut. 8.298.673-1, madre de los beneficiarios; en el caso de los menores José Cristóbal, Marina Pía y Xavier Andrés García Rodríguez, a doña Iris del Carmen Rodríguez López, Rut.
5.809.605-9, madre de los beneficiarios; en el caso de los menores Alexa Andrea, Karen Valeska y Fabio Leonel Antonio Muñoz Peña, a doña Marcela Elena Peña Mendoza, Rut. 8.724.269-2, madre de los beneficiarios; en el caso de Inés Gloria Muñoz Weber, a doña Inés Milagro Weber Pimentel, Rut. 4.386.601-K, madre de la beneficiaria; en el caso de la menor Daniela Nicol Romero Vegas, a doña María Inés Vegas Olguín, Rut. 11.043.679-3, madre de la beneficiaria; en el caso de los menores Leonor Eduvijes y Patricio Vera Ibacache, a doña Adriana de las Mercedes Pizarro Reyes, Rut. 6.743.896-5, abuela de los beneficiarios; en el caso del menor Freddy Patricio Vergara Jélvez, a doña Elda de Lourdes Jélvez Elgueta, Rut. 6.229.143-5, madre del beneficiario, para cobrar la pensión en su representación.
Artículo octavo: Debe considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
El gasto que demande el presente decreto supremo se imputará al Item ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.