MODIFICA DECRETO N° 439, DE 1985

    Núm. 328.- Valparaíso, 07 de Octubre de 1986.- Visto: El informe de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el DFL N° 34, de 1931, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 5, de 1983; en el DS N° 439, de 1985, modificado por DS N° 43, de 1986, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,

    Decreto:

    Artículo 1°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 2° del Decreto Supremo N° 439, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
    "Asimismo, excepcionalmente se podrá autorizar la operación de embarcaciones de hasta 16,50 y 19,80 metros de eslora máxima, en las zonas norte y sur, respectivamente, concurriendo los siguientes requisitos:
    a) Que se trate de proyectos de inversión destinados a la construcción o compra de embarcaciones pesqueras orientadas principalmente a la captura del recurso mero o bacalao de profundidad, y
    b) Que los señalados proyectos hayan comenzado a ejecutarse dentro de un período de 10 meses anteriores a cada una de las fechas de publicación de los Decretos N° 439, de 1985 y 43, de 1986, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Las personas interesadas deberán acreditar de manera fehaciente ante el Servicio Nacional de Pesca, el cumplimiento de los requisitos indicados precedentemente".

    Artículo 2°.- El presente Decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° inciso 7° de la Ley N° 10.336, con el objeto que la medida dispuesta no pierda su oportunidad.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Cabezas Bello, Subsecretario de Pesca.