Artículo 1.- La aprobación de los estatutos de las corporaciones y fundaciones a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, de las modificaciones que en ellos se introduzcan y de los acuerdos que adopten relacionados con su disolución, como asimismo la cancelación de su personalidad jurídica, se tramitarán en conformidad a las disposiciones del presente Reglamento.