Artículo 4.- Los estatutos de toda corporación deberán contener:
    1.- La indicación precisa del nombre y domicilio de la entidad;
    2.- Los fines que se propone y los medios económicos de que dispondrá para su realización;
    3.- Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión, y
    4.- Los órganos de administración, ejecución y control, sus atribuciones y el número de miembros que los componen.