Artículo 6.- Las corporaciones no podrán proponerse fines sindicales o de lucro, ni aquéllos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio.
Sin perjuicio de lo anterior, se les permitirá fomentar, practicar y desarrollar, por todos los medios a su alcance, cualquiera obra de progreso social o de beneficio para la comunidad y colaborar con las instituciones legalmente constituidas en todo lo que tienda al cumplimiento de sus fines.