Artículo 8.- Sólo a requerimiento del Ministerio de Justicia y en el plazo de tres días, contados desde la recepción de la orden, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará acerca de los antecedentes personales de los miembros del Directorio.
    Salvo disposición estatutaria expresa, no podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que pretenda designarlos.