Artículo 14.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1.- Dirigir la corporación y administrar sus bienes;
2.- Citar a la Asamblea General Ordinaria, y a las extraordinarias cuando sean necesarias o lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros de la corporación, indicando el objeto;
3.- Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la corporación y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios;
4.- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, y
5.- Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General ordinaria correspondiente de la inversión de los fondos y de la marcha de la corporación durante el período en que ejerza sus funciones.