Artículo 16.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán en las ocasiones y con la frecuencia establecidas en los estatutos, en tanto que las segundas tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la corporación, y en ellas sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con los negocios indicados en los avisos de citación.
La rendición de cuentas del Directorio y la elección de nuevo Directorio deberán realizarse en la Asamblea General Ordinaria que al efecto destinen los estatutos.
Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá tratarse de la modificación de los estatutos y de la disolución de la corporación.