Artículo 17.- Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de la provincia en que se encuentre ubicado su domicilio o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión.
No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.