Artículo 29.- Las corporaciones que se acojan a un Estatuto Tipo aprobado por el Ministerio de Justicia podrán someterse a las siguientes normas para obtener personalidad jurídica, sin perjuicio de las demás, que les fueren aplicables:
    1.- Protocolización del correspondiente ejemplar de Estatuto Tipo proporcionado por el Ministerio de Justicia, una vez que se completen los espacios en blanco. Será necesario llevar a lo menos tres ejemplares a la notaría, de modo que uno de ellos debidamente certificado por el notario quede en poder de los solicitantes en calidad de copia fiel del instrumento protocolizado.
    2.- A la solicitud de personalidad jurídica bastará con acompañar el tercer ejemplar igualmente certificado por el notario.