Artículo 31.- Los estatutos de toda fundación deberán contener:
a) El nombre, domicilio y duración de la entidad;
b) La indicación de los fines a que está destinada;
c) Los bienes que forman su patrimonio;
d) Las disposiciones que establezcan quiénes forman y cómo serán integrados sus Organos de Administración;
e) Las atribuciones que correspondan a los mismos, y
f) Las disposiciones relativas a su reforma y extinción, indicándose la institución a la cual pasarán sus bienes en este último evento.