Artículo 36.- Corresponderá al Ministerio deDTO 679, JUSTICIA
Art. único N° 4
D.O. 13.02.2004 Justicia la supervigilancia de las corporaciones y fundaciones a que se refiere el presente reglamento.
Art. único N° 4
D.O. 13.02.2004 Justicia la supervigilancia de las corporaciones y fundaciones a que se refiere el presente reglamento.
En ejercicio de esta facultad podrá requerir a las corporaciones y fundaciones para que presenten a su consideración las actas de las asambleas, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones y toda clase de informes que se refieran a sus actividades, fijándoles un plazo para ello. La no presentación oportuna y en forma completa de estos antecedentes habilitará al Ministerio para exigir la entrega inmediata de los antecedentes requeridos, bastando para ello una orden escrita del Subsecretario de Justicia.
Al conocer estos informes, el Ministerio de Justicia podrá ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las infracciones que hubiere comprobado a sus estatutos, estableciendo los procedimientos adecuados para ello, disponiendo, cuando lo estime conveniente, que el órgano interno competente de la entidad, previo procedimiento racional y justo, aplique, si corresponde, las medidas disciplinarias o correctivas que afecten a los socios o miembros de éstas, o a quienes cumplan cualquier cargo en sus órganos internos, al haber comprometido gravemente la integridad social o económica de la entidad, o si se trata del Presidente, especialmente, si no ha citado a asamblea general de socios, estando obligado a hacerlo. Estas medidas podrán significar, de acuerdo con los estatutos, la expulsión del socio, la suspensión o remoción de uno o más de los miembros del Directorio o de su Presidente.
El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia, en virtud del inciso tercero anterior, será causal suficiente para cancelar la personalidad jurídica de la corporación o fundación.