Artículo 37.- El Ministerio de Justicia llevará un registro de Personas Jurídicas en que se anotarán las corporaciones y fundaciones cuyos estatutos hubieren sido aprobados, con indicación del número y fecha de dictación y publicación en el Diario Oficial del decreto de concesión de la personalidad jurídica; del que aprueba las reformas de estatutos; del que cancela el beneficio; del que aprueba u ordena la disolución, y del que destina sus bienes a otra institución o al Estado.
Además, respecto de cada corporación o fundación este Registro contendrá:
a) Provincia en que se encuentra ubicado su domicilio;
b) Lugar preciso en que tenga su sede;
c) Fecha de las escrituras públicas o de la protocolización que dan testimonio de sus estatutos aprobados y nombre del notario ante el cual han sido otorgadas o protocolizados;
d) Los fines que se propone, de acuerdo a sus estatutos, y
e) Nómina del Directorio vigente.