Artículo 1.- Las corporaciones y fundaciones con personalidad jurídica concedida en virtud de las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil deberán presentar al Ministerio de Justicia, dentro del plazo de seis meses, a contar de la vigencia de este Reglamento, los antecedentes a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del inciso 2 del artículo 37. Esta obligación no regirá para aquellas corporaciones y fundaciones que con anterioridad hayan remitido los antecedentes indicados.
    El incumplimiento de esta obligación facultará al Presidente de la República para disponer la cancelación de la personalidad jurídica respectiva.