Artículo único: Promúlgase el Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Finlandia el 27 de mayo de 1993; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.