PRORROGA POR EL SEGUNDO SEMESTRE DE 1979, NORMAS DEL ARTICULO 28 DEL DECRETO LEY N° 2.397, DE 1978 Santiago, 4 de Junio de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 464.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 28 del D.L. N° 2.397, de 1978,
Decreto:
Prorrógase por el segundo semestre de 1979 las normas señaladas para el primer semestre del presente año, en el artículo 28 del decreto ley N° 2.397, de 1978.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.