APRUEBA MODIFICACIONES DE ESTATUTOS DE JUNTAS DE VECINOS QUE INDICA


    Santiago, 08 de enero de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 36.- Considerando: Que por Decreto Alcaldicio No. 441, de 1986, de la I. Municipalidad de Melipilla, se modificaron los límites de las Unidades Vecinales, y Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en la Ley No.
16.880, en relación con las disposiciones correspondientes del Decreto Supremo de Interior 1.481, de 1968, y la facultad que me confiere el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de Chile,


    Decreto:

Artículo único.- Apruébanse las modificaciones introducidas en los artículos 1_, 3_, 45_, 46_ y 50_ de los estatutos de las Juntas de Vecinos que indica:

- "Bella Esperanza", Unidad Vecinal No. 14-R-II (ex-14-Reg-II), Comuna de Melipilla, aprobado por Decreto Supremo de Interior 885 de 1971, Diario Oficial 27.986 de 1971, Exp. 3.881, Región Metropolitana.

- "Juan Francisco Gonz lez", Unidad Vecinal 15-R-II (ex-16), Comuna de Melipilla, aprobado por Decreto Supremo de Interior 1.679 de 1970, Diario Oficial 27.811 de 1970, Exp. 674, Región Metropolitana.

- "Huilco Alto", Unidad Vecinal No. 17-R-II (ex-12-R-II modificada por decreto Supremo de Interior 523 de 1983, Diario Oficial 31.607 de 1983) aprobado por Decretó Supremo de Interior 1.165 de 1970, Diario Oficial 27.737 de 1970, Exp. 698, Región Metropolitana.
Inscríbase en los registros correspondientes.
    Tómese Razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fern ndez Fern ndez, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Fernando Salamanca Rojas, Subsecretario del Interior Subrogante.