Artículo 1º.- Establécese la siguiente Zonificación Vitícola o denominación de origen, para los vinos que se produzcan en el país.
1.- Región Vitícola de Atacama: Comprende a la III Región Administrativa de Atacama, que corresponde para estos efectos las siguientes subregiones: Valle de Copiapó y Valle de Huasco.
A) Valle de Copiapó, cuyo límite está definido por la
provincia de igual nombre.
B) Valle del Huasco, cuyo límite está definido por la
provincia de igual nombre.
2.- Región Vitícola de Coquimbo: Comprende a la IV Región Administrativa de Coquimbo, que corresponde para estos efectos las siguientes Subregiones: Valle del Elqui, Valle del Limarí y Valle del Choapa, cuyos límites están definidos por las provincias de igual nombre.
A) Valle del Elqui, comprende las siguientes Áreas:
a) La Serena, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
b) Vicuña, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
c) Paiguano, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
B) Valle del Limarí, comprende las siguientes Áreas:
a) Ovalle, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
b) Monte Patria, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
c) Punitaqui, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
d) Río Hurtado, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
C) Valle del Choapa, comprende las siguientes Áreas:
a) Salamanca, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
b) Illapel, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
3.- REGIÓN VITÍCOLA DE ACONCAGUA: Comprende a la Decreto 56,
AGRICULTURA
Art. Único N° 1
D.O. 25.05.2018V Región Administrativa de Valparaíso, que corresponde para estos efectos a las siguientes Subregiones: Valle del Aconcagua, Valle de Casablanca, Valle de San Antonio, Área del Valle del Marga-Marga, cuyo límite está definido por la comuna de Quilpué, y el Área de Zapallar, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
AGRICULTURA
Art. Único N° 1
D.O. 25.05.2018V Región Administrativa de Valparaíso, que corresponde para estos efectos a las siguientes Subregiones: Valle del Aconcagua, Valle de Casablanca, Valle de San Antonio, Área del Valle del Marga-Marga, cuyo límite está definido por la comuna de Quilpué, y el Área de Zapallar, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
A) Valle del Aconcagua comprende a las provincias de San Felipe de Aconcagua, Los Andes y Quillota y en él se encuentran las siguientes Áreas:
a) Panquehue, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
b) Quillota, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
c) Hijuelas, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
d) Catemu, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
e) Llaillay, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
f) San Felipe, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
g) Santa María, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
h) Calle Larga, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
i) San Esteban, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
B) Valle de Casablanca, cuyo límite se extiende a la comuna del mismo nombre.
C) Valle de San Antonio, comprende a la provincia de igual nombre y en él se encuentran la Zona Valle de Leyda, el Área de Lo Abarca, cuyo límite es la localidad rural del mismo nombre en la comuna de Cartagena, y las Áreas de Cartagena y Algarrobo, cuyos límites están definidos por las comunas del mismo nombre.
Valle de Leyda, cuyo límite está definido por las comunas de San Antonio y Santo Domingo y en él se encuentran las siguientes Áreas:
a) San Juan, cuyo límite está definido por la comuna de San Antonio.
b) Santo Domingo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
4.- REGIÓN VITÍCOLA DEL VALLE CENTRAL: Decreto 56,
AGRICULTURA
Art. Único N° 1
D.O. 25.05.2018Comprende desde la provincia de Chacabuco de la Región Administrativa Metropolitana de Santiago hasta las provincias de Cauquenes y Linares de la VII Región Administrativa del Maule, que corresponde para estos efectos a las siguientes Subregiones: Valle del Maipo, Valle del Rapel, Valle de Curicó y Valle del Maule.
AGRICULTURA
Art. Único N° 1
D.O. 25.05.2018Comprende desde la provincia de Chacabuco de la Región Administrativa Metropolitana de Santiago hasta las provincias de Cauquenes y Linares de la VII Región Administrativa del Maule, que corresponde para estos efectos a las siguientes Subregiones: Valle del Maipo, Valle del Rapel, Valle de Curicó y Valle del Maule.
A) Valle del Maipo: Comprende todas las provincias de la Región Administrativa Metropolitana de Santiago y en él se encuentran las siguientes Áreas:
a) Santiago, cuyo límite está definido por las comunas de Peñalolén y La Florida.
b) Pirque, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
c) Puente Alto, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de La Pintana.
d) Buin, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Paine y San Bernardo.
e) Isla de Maipo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
f) Talagante, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Peñaflor, El Monte y Padre Hurtado.
g) Melipilla, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de San Pedro.
h) Alhué, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
i) María Pinto, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
j) Colina, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
k) Calera de Tango, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
l) Til Til, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
m) Lampa, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
B) Valle del Rapel: Comprende las provincias de Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro de la VI Región Administrativa del Libertador General Bernardo O'Higgins y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Cachapoal y Valle de Colchagua.
Valle del Cachapoal comprende la provincia de igual nombre y en él se encuentran las siguientes áreas:
a) Rancagua, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Graneros, Mostazal, Codegua y Olivar.
b) Requínoa, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
c) Rengo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Malloa y Quinta de Tilcoco.
d) Peumo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Pichidegua, Las Cabras y San Vicente.
e) Machalí, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
f) Coltauco, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
El Valle de Colchagua comprende las provincias de Colchagua y Cardenal Caro y en él se encuentran las siguientes áreas:
a) San Fernando, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
b) Chimbarongo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
c) Nancagua, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Placilla.
d) Santa Cruz, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Chépica.
e) Palmilla, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
f) Peralillo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
g) Lolol, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
h) Marchigüe, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
i) Litueche, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
j) La Estrella, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
k) Paredones, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
l) Pumanque, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
m) Los Lingues, cuyo límite está definido por la localidad rural del mismo nombre en la comuna de San Fernando.
n) Apalta, cuyo límite está definido por la localidad rural del mismo nombre en la comuna de Santa Cruz.
C) Valle de Curicó: Comprende la provincia de Curicó y la comuna de Río Claro de la provincia de Talca de la VII Región Administrativa del Maule y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Teno y Valle del Lontué.
El Valle del Teno comprende las comunas de Teno, Romeral, Rauco, Hualañé y Vichuquén de la provincia de Curicó y en él se encuentran las siguientes áreas:
a) Rauco, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Hualañé.
b) Romeral, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Teno.
c) Vichuquén, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
d) Licantén, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
El Valle del Lontué comprende las comunas de Curicó, Molina y Sagrada Familia de la provincia de Curicó y la comuna de Río Claro de la provincia de Talca y en él se encuentran las siguientes áreas:
a) Molina, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Río Claro y Curicó.
b) Sagrada Familia, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
D) Valle del Maule: Comprende la provincia de Talca, con excepción de la comuna de Río Claro, la provincia de Linares y la comuna de Cauquenes de la provincia del mismo nombre de la VII Región Administrativa del Maule y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Claro, Valle del Loncomilla y Valle del Tutuvén.
El Valle del Claro comprende las comunas de Talca, San Clemente, Pencahue, Maule, Pelarco, San Rafael, Empedrado y Curepto de la provincia de Talca y en él se encuentran las siguientes áreas:
a) Talca, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Maule y Pelarco.
b) Pencahue, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
c) San Clemente, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
d) San Rafael, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
e) Empedrado, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
f) Curepto, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
El Valle del Loncomilla comprende las comunas de San Javier, Villa Alegre, Retiro, Parral, Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví de la provincia de Linares y en él se encuentran las siguientes áreas:
a) San Javier, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
b) Villa Alegre, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
c) Parral, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
d) Linares, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Yerbas Buenas.
e) Colbún, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
f) Longaví, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
g) Retiro, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
El Valle del Tutuvén comprende la comuna de Cauquenes de la provincia del mismo nombre y en él se encuentra el área de Cauquenes, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
5. REGIÓN VITÍCOLA DEL SUR: Comprende Decreto 56,
AGRICULTURA
Art. Único N° 1
D.O. 25.05.2018desde las provincias del Valle del Itata, Punilla y Diguillín de la XVI Región Administrativa del Ñuble, hasta la provincia de Malleco de la IX Región Administrativa de la Araucanía, que corresponde para estos efectos a las siguientes Subregiones: Valle del Itata, Valle del Biobío y Valle del Malleco.
AGRICULTURA
Art. Único N° 1
D.O. 25.05.2018desde las provincias del Valle del Itata, Punilla y Diguillín de la XVI Región Administrativa del Ñuble, hasta la provincia de Malleco de la IX Región Administrativa de la Araucanía, que corresponde para estos efectos a las siguientes Subregiones: Valle del Itata, Valle del Biobío y Valle del Malleco.
A) Valle del Itata: Comprende las comunas de Chillán, Coelemu, Ránquil, Quillón, Portezuelo, Ninhue, Treguaco, Quirihue, San Nicolás, Bulnes y San Carlos de la Región de Ñuble y la comuna de Florida de la provincia de Concepción de la VIII Región Administrativa de Biobío y en él se encuentran las siguientes áreas:
a) Chillán, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Bulnes, San Carlos, Chillán Viejo y Ñiquén.
b) Quillón, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Ránquil y Florida.
c) Portezuelo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Ninhue, Quirihue y San Nicolás.
d) Coelemu, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Treguaco.
B) Valle del Biobío: Comprende las comunas de Yumbel, Nacimiento, Mulchén, Negrete y Laja de la provincia de Biobío de la VIII Región Administrativa del Biobío, y en él se encuentran las siguientes áreas:
a) Yumbel, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Laja.
b) Mulchén, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Nacimiento y Negrete.
C) Valle del Malleco: Comprende las comunas de Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico, Traiguén y Victoria de la provincia de Malleco de la IX Región Administrativa de la Araucanía y en él se encuentra el área de Traiguén, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
En las etiquetas de los envases de los vinos se podrán señalar las Regiones, Subregiones, Zonas y Áreas que se presentan en el siguiente cuadro:

6. RegiónDecreto 27,
AGRICULTURA
Art. 1° N° 1
D.O. 14.05.2025 Vitícola Austral: Comprende desde la provincia de Cautín, de la Región Administrativa de La Araucanía, hasta donde las condiciones edafoclimáticas permitan el desarrollo de la vid y que corresponde para estos efectos las siguientes subregiones: Valle del Cautín, Valle de Osorno y Chiloé.
AGRICULTURA
Art. 1° N° 1
D.O. 14.05.2025 Vitícola Austral: Comprende desde la provincia de Cautín, de la Región Administrativa de La Araucanía, hasta donde las condiciones edafoclimáticas permitan el desarrollo de la vid y que corresponde para estos efectos las siguientes subregiones: Valle del Cautín, Valle de Osorno y Chiloé.
A) Valle del Cautín: Comprende las comunas de Perquenco y Galvarino, de la provincia de Cautín.
B) Valle de Osorno: Comprende las comunas Osorno, San Pablo y Purranque, de la provincia de Osorno, de la Región Administrativa de Los Lagos, y las comunas de La Unión y Futrono, de la provincia del Ranco, de la Región Administrativa de Los Ríos.
C) Chiloé: Comprende la totalidad del archipiélago de la provincia del mismo nombre
7. Área Rapa Nui - Isla de Pascua,Decreto 27,
AGRICULTURA
Art. 1° N° 2
D.O. 14.05.2025 cuyo límite corresponde a la totalidad del territorio insular de la comuna del mismo nombre.
AGRICULTURA
Art. 1° N° 2
D.O. 14.05.2025 cuyo límite corresponde a la totalidad del territorio insular de la comuna del mismo nombre.
En las etiquetas de los envases de los vinos se podrán señalar las Regiones, Subregiones, Zonas y Áreas que se presentan en el siguiente cuadro:Decreto 27,
AGRICULTURA
Art. 1° N° 3
D.O. 14.05.2025
AGRICULTURA
Art. 1° N° 3
D.O. 14.05.2025

