Artículo 3°.- La denominación de origen de Regiones Vitícolas, Valles y/o Areas señaladas en el artículo 1°, podrá usarse en las etiquetas solamente bajo las siguientes condiciones:
a) A lo menos el 75 por ciento del vino debe ser producido con uvas provenientes del lugar geográfico indicado. Este porcentaje podrá enterarse con vinos producidos por terceros productores siempre que dichos vinos hayan sido previamente certificados respecto a su procedencia geográfica, cepaje y año de cosecha, por el Servicio Agrícola y Ganadero o por una empresa certificadora autorizada por éste de acuerdo a las normas de este decreto.
b) Los Decreto 12, AGRICULTURA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.06.2010siguientes cepajes de uva, o sus sinónimos internacionalmente aceptados, son los únicos que pueden señalarse en la etiqueta:
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.06.2010siguientes cepajes de uva, o sus sinónimos internacionalmente aceptados, son los únicos que pueden señalarse en la etiqueta:
Variedades Blancas Sinónimos
Albariño
Chardonnay Pinot Chardonnay
Chenin blanc Chenin
Gewurztraminer
Marsanne
Moscatel de Alejandría Blanca Italia
Moscatel Rosada
Pedro Jiménez Pedro Ximénez
Pinot blanc Pinot blanco, Burgunder
Weisser
Pinot gris Pinot grigio
Riesling
Roussanne
Sauvignon blanc Blanc Fumé, Fumé
Sauvignon gris Sauvignon rose
Sauvignon vert Friulano
Semillón
Torontel
Verdejo
Vermentino B Malvasia B
Viognier
Xarello
Variedades Tintas Sinónimos
Barbera
Bonarda
Cabernet franc Cabernet franco
Cabernet sauvignon Cabernet
Carignan Carignane, Cariñena
Carmenère Grande Vidure, Carmener,
Carménère, Carmenere
Cot Cot rouge, Malbec, Malbek,
Malbeck
Garnacha Grenache
Merlot
Mourvedre Monastrell, Mataro
Nebbiolo
Petit verdot
Petite Syrah Durif
Pinot Meunier Meunier N
Pinot noir Pinot negro
Portugais bleu
Sangiovese Nielluccio
Syrah Sirah, Shiraz
Tannat
Tempranillo
Touriga nacional N Azal
Verdot
Zinfandel Primitivo
c) Podrá contener hasta un 25 por ciento de vinos producidos con uvas procedentes de otros lugares geográficos y de variedades distintas a las señaladas en la letra b), con excepción de las uvas de mesa.
d) El vino debe obtenerse de uvas propias o compradas a terceros productores.
e) El vino con denominación de origen deberá ser envasado en el territorio nacional y sólo podrá comercializarse en unidades de consumo.