Artículo 8º.- Los vinos con denominación de origenDTO 10, AGRICULTURA
Art. único Nº 5
D.O. 06.06.2003 incluirán en sus etiquetas la indicación geográfica que corresponda, precedida de la expresión "Denominación de Origen" o las iniciales "D.O.". Además se podrá incluir una de las siguientes menciones complementarias de calidad, o sus traducciones en un idioma extranjero, precedidas o no de la expresión "vino", sólo cuando éste proceda de alguna de las variedades indicadas en el artículo 3º de este decreto y el envasado seDTO 55, AGRICULTURA
Art. único
D.O. 22.09.2005 haya efectuado en Chile.
Art. único Nº 5
D.O. 06.06.2003 incluirán en sus etiquetas la indicación geográfica que corresponda, precedida de la expresión "Denominación de Origen" o las iniciales "D.O.". Además se podrá incluir una de las siguientes menciones complementarias de calidad, o sus traducciones en un idioma extranjero, precedidas o no de la expresión "vino", sólo cuando éste proceda de alguna de las variedades indicadas en el artículo 3º de este decreto y el envasado seDTO 55, AGRICULTURA
Art. único
D.O. 22.09.2005 haya efectuado en Chile.
Dichas menciones, ordenadas de menor a mayor categoría, son las siguientes:
1. Superior: Mención reservada para vinos de características organolépticas distintivas y propias.
2. Reserva o Reservas: Mención reservada para vinos, que tienen una graduación alcohólica de al menos 0,5 grado superior al mínimo legal, constituyendo un producto de características organolépticas distintivas y propias, que podrá ser objeto de tratamiento con madera.
3. Reserva Especial: Mención reservada para vinos, que tienen una graduación alcohólica de al menos 0,5 grado superior al mínimo legal, constituyendo un producto de características organolépticas distintivas y propias, que ha sido objeto de tratamiento con madera.
4. Reserva Privada: Mención reservada para vinos, que tienen una graduación alcohólica de al menos 1 grado superior al mínimo legal, constituyendo un producto de características organolépticas distintivas y propias, que podrá ser objeto de tratamiento con madera.
5. Gran Reserva: Mención reservada para vinos, que tienen una graduación alcohólica de al menos 1 grado superior al mínimo legal, constituyendo un producto de características organolépticas distintivas y propias, que ha sido objeto de tratamiento con madera.
También se podrá indicar una de las siguientes otras menciones complementarias de calidad, siempre y cuando, no se haya indicado ninguna del inciso anterior:
a) Clásico: Mención reservada para vinos que proceden de algunas de las variedades tradicionales, Cabernet Sauvignon, Merlot, CarmDecreto 12, AGRICULTURA
Art. UNICO Nº 3, a) y b)
D.O. 05.06.2010enère, Cot, Syrah, Chardonnay, Sauvignon Blanc, Sauvignon Gris y Sauvignon Vert que integren la mezcla al menos en un 85% de su composición total, dándole características organolépticas distintivas y propias.
Art. UNICO Nº 3, a) y b)
D.O. 05.06.2010enère, Cot, Syrah, Chardonnay, Sauvignon Blanc, Sauvignon Gris y Sauvignon Vert que integren la mezcla al menos en un 85% de su composición total, dándole características organolépticas distintivas y propias.
b) Noble: Mención reservada para vinos que tienen una graduación alcohólica total de al menos 16 grados, los cuales han sido obtenidos de uvas afectadas por pudrición noble.
c) Grand Cru: Mención que debe usarse conjuntamente con la Denominación de Origen que corresponda, tratándose de un vino de buena calidad.