Artículo 13°.- El Director NacionalDecreto 33, AGRICULTURA
Art. 1 a)
D.O. 18.02.2020 del Servicio Agrícola y Ganadero podrá celebrar convenios, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 138, de 1986, del Ministerio de Agricultura, con personas jurídicas del sector público o privado para que, a través de sus laboratorios, puedan efectuar las acciones de certificación de vinos señalados en el artículo 2º del presente reglamento, las que se denominarán empresas certificadoras autorizadas.
Art. 1 a)
D.O. 18.02.2020 del Servicio Agrícola y Ganadero podrá celebrar convenios, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 138, de 1986, del Ministerio de Agricultura, con personas jurídicas del sector público o privado para que, a través de sus laboratorios, puedan efectuar las acciones de certificación de vinos señalados en el artículo 2º del presente reglamento, las que se denominarán empresas certificadoras autorizadas.