Artículo 20°.- Lo dispuesto en este decreto no se aplicará a los vinos especiales señalados en el Artículo 19° del decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, Decreto 12, AGRICULTURA
Art. UNICO Nº 6
D.O. 05.06.2010a excepción del Decreto 4,
AGRICULTURA
Art. 1º N° 2
D.O. 14.07.2026vino desalcoholizado, vino parcialmente desalcoholizado y del vino "Cosecha Tardía" o "Late Harvest".
Art. UNICO Nº 6
D.O. 05.06.2010a excepción del Decreto 4,
AGRICULTURA
Art. 1º N° 2
D.O. 14.07.2026vino desalcoholizado, vino parcialmente desalcoholizado y del vino "Cosecha Tardía" o "Late Harvest".
Deróganse los decretos de Agricultura N° 257, de 5 de septiembre de 1979, y N° 82, de 26 de marzo de 1980.