Artículo 87º L.- Información Decreto 58, SALUD
Art. primero VIII
D.O. 07.05.2020
farmacéutica. El sitio electrónico en el cual se comercialicen los medicamentos deberá contener infografías que promuevan el uso racional de medicamentos, advertencias sobre el adecuado uso y dosificación de los medicamentos con condición de venta directa, reacciones adversas a medicamentos e información relacionada con números telefónicos de líneas existentes que provean información toxicológica de forma gratuita, como el centro de asistencia remota del Ministerio de Salud.
    Las infografías serán aprobadas por el Ministerio de Salud y puestas a disposición en un sitio electrónico oficial del Estado dispuesto para ello.