Decreto 38,
SALUD
Art. 2
D.O. 02.05.2013 ARTICULO 10° Para obtener la autorización de instalación y funcionamiento o traslado, el interesado deberá presentar al Instituto de Salud Pública los siguientes documentos:
SALUD
Art. 2
D.O. 02.05.2013 ARTICULO 10° Para obtener la autorización de instalación y funcionamiento o traslado, el interesado deberá presentar al Instituto de Salud Pública los siguientes documentos:
a) Solicitud en que deberá constar la individualización del propietario o del representante legal según el caso, Decreto 1, SALUD
Art. 1 N° 2
D.O. 05.12.2015nombre del Director Técnico y la ubicación del establecimiento.
Art. 1 N° 2
D.O. 05.12.2015nombre del Director Técnico y la ubicación del establecimiento.
b) Declaración del químico-farmacéutico o farmacéutico que asumirá la dirección técnica de la farmacia acreditando su calidad de tal y señalando su cédula de identidad y domicilio particular, y
c) Copia autorizada de los instrumentos legales que acrediten el dominio del establecimiento.
Para la Decreto 1, SALUD
Art. 1 N° 3
D.O. 05.12.2015exhibición y posterior expendio de medicamentos de venta directa en repisas, estanterías, góndolas, anaqueles, dispensadores u otros dispositivos similares de acceso directo al público, se deberá contar con autorización sanitaria del Instituto de Salud Pública. Igual obligación corresponderá para la modificación de la planta física que, para los mismos fines, soliciten las farmacias ya autorizadas
Art. 1 N° 3
D.O. 05.12.2015exhibición y posterior expendio de medicamentos de venta directa en repisas, estanterías, góndolas, anaqueles, dispensadores u otros dispositivos similares de acceso directo al público, se deberá contar con autorización sanitaria del Instituto de Salud Pública. Igual obligación corresponderá para la modificación de la planta física que, para los mismos fines, soliciten las farmacias ya autorizadas
En el caso deDecreto 58, SALUD
Art. 1 Nº 3
D.O. 19.01.2012 las farmacias móviles itinerantes, para obtener la autorización de instalación y funcionamiento, el interesado deberá adicionalmente presentar a la autoridad sanitaria la siguiente documentación:
Art. 1 Nº 3
D.O. 19.01.2012 las farmacias móviles itinerantes, para obtener la autorización de instalación y funcionamiento, el interesado deberá adicionalmente presentar a la autoridad sanitaria la siguiente documentación:
a) Declaración respecto de la ubicación, horarios e itinerarios cuya autorización se pretende.
b) Copia de los instrumentos legales que acrediten el dominio del vehículo, su permiso circulación y
revisión técnica.
c) Autorización emitida por la o las municipalidades respectivas respecto de los sitios de su ubicación cuando se trate de vías o lugares de uso públicos o copia autorizada de los instrumentos que acrediten el título en virtud del cual puede utilizar el lugar si es de propiedad privada.