Decreto 38,
SALUD
Art. 2
D.O. 02.05.2013
    ARTICULO 13° Todo propietario de Farmacia deberá comunicar por escrito al Secretaría Regional Ministerial de Salud el traspaso o el cierre definitivo o temporal de su establecimiento, pero en este último caso sólo cuando afecte el programa semestral de turnos.
    En cualqDS 7, Salud
1989, N° 1
a)
uiera de las referidas situaciones, exceptuando el cierre temporal, el interesado deberá solicitar la transferencia de los productos sujetos a control legal de acuerdo a la normativa reglamentaria vigente o, en su defecto, la autoridad sanitaria procederá a su decomiso; debiendo dejarse constancia de la solicitud, si se trata del traspaso del establecimiento, en la resolución modificatoria del dominio de la farmacia, que dicte el Servicio de Salud.
    Si la comunicación de cierre se funda en la ausencia temporal o definitiva del Director Técnico de la farmacia y en la localidad no hubiere otro establecimiento farmacéutico, la Secretaría Regional Ministerial de Salud podrá autorizar la transformación de la farmacia en almacén farmacéutico bajo la dirección de un Práctico de Farmacia, limitado a las actividades que indica el presente reglamento.