Decreto 38,
SALUD
Art. 2
D.O. 02.05.2013
    ARTICULO 18° Las farmacias deberán poseer los siguientes Registros Oficiales:

    - De inspección;
    - De fraccionamiento de envases;
    - De control de Estupefacientes;
Decreto 1, SALUD
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2015
    - De control de Productos Psicotrópicos, y
    - De reclamos.

    Estos registros serán foliados y deberán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, o visados por el Instituto de Salud Pública de Chile, según corresponda, debiendo mantenerse y estar a disposición de los funcionarios del Secretaría Regional Ministerial de Salud o Instituto de Salud Pública de Chile en todo momento y circunstancia.
    LDecreto 22, SALUD
Art. 1 Nº 1
D.O. 19.02.2010
as denuncias estampadas en el Libro de Reclamos que digan relación con calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos que se expenden en la farmacia, así como la disponibilidad de aquellos considerados en el Petitorio Farmacéutico, en la forma como establece el artículo 93, deberán ser contestadas dentro de plazo máximo de 3 días por el Director Técnico del establecimiento con copia a la SEREMI de Salud correspondiente.